I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA. Impuestos. (BOE-A-2024-5721)
Orden HAC/265/2024, de 18 de marzo, por la que se aprueban los modelos de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio, ejercicio 2023, se determinan el lugar, forma y plazos de presentación de los mismos, se establecen los procedimientos de obtención, modificación, confirmación y presentación del borrador de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se determinan las condiciones generales y el procedimiento para la presentación de ambos por medios electrónicos y se regula el reintegro de la ayuda prevista en el artículo 31 del Real Decreto-ley 11/2022, de 25 de junio, por el que se adoptan y se prorrogan determinadas medidas para responder a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania, para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica, y para la recuperación económica y social de la isla de La Palma.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 22 de marzo de 2024

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Renta de las Personas Físicas, a la presentación de la correspondiente declaración,
cuando soliciten la devolución derivada de la normativa del Impuesto sobre la Renta de
las Personas Físicas que, en su caso, les corresponda, precisándose en el artículo 66.1
del citado Reglamento que, en estos casos, la liquidación provisional que pueda practicar
la Administración tributaria no podrá implicar a cargo del contribuyente no obligado a
presentar declaración ninguna obligación distinta de la restitución de lo previamente
devuelto más el interés de demora a que se refiere el artículo 26.6 de la Ley 58/2003,
de 17 de diciembre, General Tributaria.
Para determinar el importe de la devolución que proceda realizar a estos
contribuyentes no obligados a declarar, deben tenerse en cuenta, además de los pagos a
cuenta efectuados, la deducción por maternidad y las deducciones por familia numerosa,
por personas con discapacidad a cargo o por ascendiente separado legalmente con dos
hijos o sin vínculo matrimonial que, en su caso, correspondan a cada uno de ellos.
En cuanto a la deducción por maternidad, y pese a no suponer modificación en el
modelo, destaca por su importancia la modificación introducida en el artículo 81 de la
Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas,
por el artículo 64 de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del
Estado para el año 2023. Con ella, se amplían los beneficiarios de la deducción por
maternidad a todas aquellas mujeres con hijos menores de tres años con derecho a la
aplicación del mínimo por descendientes que en el momento del nacimiento del menor
perciban prestaciones contributivas o asistenciales del sistema de protección de
desempleo, o bien en dicho momento o en cualquier momento posterior estén dadas de
alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad con un período
mínimo, en este último caso, de treinta días cotizados. Asimismo, destaca como novedad
la supresión tanto del requisito de ejercer una actividad por cuenta propia o ajena por la
que esté dada de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social para tener
derecho a la misma como de la limitación del importe de la deducción a las cotizaciones
devengadas en el período impositivo.
Una vez determinada la misma, y en cuanto a la deducción por maternidad, cuando
se tenga derecho al incremento por gastos por la custodia del hijo menor de tres años en
guarderías o centros educativos autorizados o cuando el importe de los pagos
anticipados de la deducción por maternidad percibidos sea inferior al de la deducción
correspondiente, la regularización que proceda debe efectuarla el contribuyente en la
correspondiente declaración por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. En
caso contrario, es decir, cuando el importe de los pagos anticipados percibidos sea
superior al de la deducción por maternidad y no se tenga derecho al incremento, no es
preciso que los contribuyentes no obligados a declarar procedan al suministro de
información adicional al realizado en la solicitud del abono anticipado de esta deducción
y, en su caso, en la comunicación de variaciones que afecten a dicho abono anticipado,
puesto que la Administración tributaria, al disponer de los antecedentes precisos y de los
datos necesarios, procederá a efectuar de oficio la regularización que, en cada caso,
proceda.
A estos efectos, téngase en cuenta la Sentencia del Tribunal Supremo de 8 de enero
de 2024, que señala que la expresión «guarderías o centros de educación infantil
autorizados» contenida en el artículo 81.2, párrafo 1.º, de la Ley 35/2006, de 28 de
noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, que condiciona la
aplicabilidad del incremento del importe de la deducción por maternidad debe entenderse
en el sentido de que la autorización exigida por el citado precepto a las guarderías o
centros de educación infantil no es la otorgada por la Administración educativa
correspondiente, que tan solo será exigible a los centros de educación infantil, sino la
que resulte precisa para la apertura y funcionamiento de la actividad de custodia de
menores en guarderías, según las disposiciones normativas aplicables a este tipo de
centros.
Respecto a las deducciones por familia numerosa, personas con discapacidad a
cargo o por ascendiente con dos hijos separado legalmente o sin vínculo matrimonial, de

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Núm. 72