I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA. Impuestos. (BOE-A-2024-5721)
Orden HAC/265/2024, de 18 de marzo, por la que se aprueban los modelos de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio, ejercicio 2023, se determinan el lugar, forma y plazos de presentación de los mismos, se establecen los procedimientos de obtención, modificación, confirmación y presentación del borrador de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se determinan las condiciones generales y el procedimiento para la presentación de ambos por medios electrónicos y se regula el reintegro de la ayuda prevista en el artículo 31 del Real Decreto-ley 11/2022, de 25 de junio, por el que se adoptan y se prorrogan determinadas medidas para responder a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania, para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica, y para la recuperación económica y social de la isla de La Palma.
Página 1 Pág. 1
2 >> Página 2 >>
88 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 72

Viernes 22 de marzo de 2024

Sec. I. Pág. 33438

I. DISPOSICIONES GENERALES

MINISTERIO DE HACIENDA
Orden HAC/265/2024, de 18 de marzo, por la que se aprueban los modelos
de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del
Impuesto sobre el Patrimonio, ejercicio 2023, se determinan el lugar, forma y
plazos de presentación de los mismos, se establecen los procedimientos de
obtención, modificación, confirmación y presentación del borrador de
declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se
determinan las condiciones generales y el procedimiento para la presentación
de ambos por medios electrónicos y se regula el reintegro de la ayuda
prevista en el artículo 31 del Real Decreto-ley 11/2022, de 25 de junio, por el
que se adoptan y se prorrogan determinadas medidas para responder a las
consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania, para hacer
frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica, y para la
recuperación económica y social de la isla de La Palma.

La regulación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se contiene
fundamentalmente en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta
de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre
Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, y en el Reglamento
del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real
Decreto 439/2007, de 30 de marzo.
Los contribuyentes que, de acuerdo con lo dispuesto en los apartados 1, 2, 3 y 4 del
artículo 96 de la citada Ley 35/2006 estén obligados a declarar por el Impuesto sobre la
Renta de las Personas Físicas, al tiempo de presentar su declaración, deberán
determinar la deuda tributaria correspondiente e ingresarla, en su caso, en el lugar,
forma y plazos determinados por el Ministro de Economía y Hacienda, conforme dispone
el artículo 97 de la Ley 35/2006.
A estos efectos, la disposición final primera del Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de
julio, por el que se establece un nuevo sistema de cotización para los trabajadores por
cuenta propia o autónomos y se mejora la protección por cese de actividad, modifica con
efectos 1 de enero de 2023, el artículo 96.2 de la Ley 35/2006 para establecer la
obligación de declarar para todas aquellas personas físicas que en cualquier momento
del período impositivo hubieran estado de alta, como trabajadores por cuenta propia, en
el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, o en el Régimen
Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.
Sin perjuicio de lo anterior, de acuerdo con la Ley 19/2021, de 20 de diciembre, por la
que se establece el ingreso mínimo vital (que sustituye con efectos desde 1 de enero
de 2022 al Real Decreto-ley 20/2020, de 29 de mayo, por el que se establece el ingreso
mínimo vital), las personas titulares del ingreso mínimo vital y las personas integrantes
de la unidad de convivencia están obligadas a presentar anualmente declaración
correspondiente al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, de acuerdo con los
apartados 1.f) y 2.c) del artículo 36 de la mencionada ley.
Por otra parte, en relación con la obligación de declarar, el artículo 59.Dos de la
Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el
año 2023, eleva el umbral inferior de la obligación de declarar de los perceptores de
rendimientos del trabajo a 15.000 euros anuales, en los supuestos a que se refiere la
letra a) del apartado 2 del artículo 96 de la Ley 35/2006.
No obstante, los contribuyentes no obligados a declarar, aunque no les resulte
exigible la presentación de una declaración con resultado a ingresar, sí están obligados,
de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 65 del Reglamento del Impuesto sobre la

cve: BOE-A-2024-5721
Verificable en https://www.boe.es

5721