I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA. Impuestos. (BOE-A-2024-5721)
Orden HAC/265/2024, de 18 de marzo, por la que se aprueban los modelos de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio, ejercicio 2023, se determinan el lugar, forma y plazos de presentación de los mismos, se establecen los procedimientos de obtención, modificación, confirmación y presentación del borrador de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se determinan las condiciones generales y el procedimiento para la presentación de ambos por medios electrónicos y se regula el reintegro de la ayuda prevista en el artículo 31 del Real Decreto-ley 11/2022, de 25 de junio, por el que se adoptan y se prorrogan determinadas medidas para responder a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania, para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica, y para la recuperación económica y social de la isla de La Palma.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 22 de marzo de 2024

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2. Los contribuyentes que, al amparo de lo establecido en el apartado 11 del
artículo 27 de la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y
Fiscal de Canarias, hayan efectuado en el período impositivo inversiones anticipadas de
futuras dotaciones a la reserva para inversiones en Canarias, deberán presentar
comunicación de la materialización de las citadas inversiones y su sistema de
financiación, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 6 de este artículo.
3. Los contribuyentes que, al amparo de lo establecido en el número 10 del
apartado Cuatro de la disposición adicional septuagésima de la Ley 31/2022, de 23 de
diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, hayan efectuado en
el período impositivo inversiones anticipadas de futuras dotaciones a la reserva para
inversiones en Illes Balears, deberán presentar comunicación de la materialización de las
citadas inversiones y su sistema de financiación, de acuerdo con lo dispuesto en el
apartado 6 de este artículo.
4. Los contribuyentes que soliciten la devolución mediante cheque nominativo sin
cruzar del Banco de España, deberán presentar escrito conteniendo dicha solicitud, de
acuerdo con lo dispuesto en el apartado 6 de este artículo.
5. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 89.1 de la Ley 27/2014, de 27 de
noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, tratándose de operaciones a que se refieren
los artículos 76 y 87 de la mencionada Ley, deberán ser objeto de comunicación a la
Administración tributaria por la entidad adquirente de las operaciones, salvo que la
misma no sea residente en territorio español, en cuyo caso dicha comunicación se
realizará por la entidad transmitente. Esta comunicación deberá indicar el tipo de
operación que se realiza y si se opta por no aplicar el régimen fiscal especial previsto en
este capítulo.
No obstante, en las operaciones en las cuales ni la entidad adquirente ni la
transmitente sean residentes en territorio español, la comunicación deberá ser
presentada por los socios que deberán indicar que la operación se ha acogido a un
régimen similar al regulado en el Capítulo VII del Título VII de la Ley 27/2014, de 27 de
noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.
Los contribuyentes que comuniquen la realización de estas operaciones deberán
presentar, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 6 de este artículo, los siguientes
documentos:
a) Identificación de las entidades participantes en la operación y descripción de la
misma.
b) Copia de la escritura pública o documento equivalente que corresponda a la
operación.
c) En el caso de que las operaciones se hubieran realizado mediante una oferta
pública de adquisición de acciones, también deberá aportarse copia del folleto
informativo.
6. Los citados documentos o escritos y, en general, cualesquiera otros no
contemplados expresamente en los propios modelos de declaración que deban
acompañarse a esta, podrán presentarse a través del registro electrónico de la Agencia
Estatal de Administración Tributaria, regulado mediante Resolución de 28 de diciembre
de 2009, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria por la que
se crea la Sede electrónica y se regulan los registros electrónicos de la Agencia Estatal
de Administración Tributaria. También podrán presentarse en el registro presencial de la
Agencia Estatal de Administración Tributaria. Todo ello se entenderá sin perjuicio de lo
dispuesto en el apartado 4 del artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
La aportación de la documentación complementaria se realizará a través del registro
electrónico de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en la dirección electrónica
de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, https://sede.agenciatributaria.gob.es/,
accediendo al trámite de aportación de documentación complementaria correspondiente
a la declaración.

cve: BOE-A-2024-5721
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Núm. 72