I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA. Impuestos. (BOE-A-2024-5721)
Orden HAC/265/2024, de 18 de marzo, por la que se aprueban los modelos de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio, ejercicio 2023, se determinan el lugar, forma y plazos de presentación de los mismos, se establecen los procedimientos de obtención, modificación, confirmación y presentación del borrador de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se determinan las condiciones generales y el procedimiento para la presentación de ambos por medios electrónicos y se regula el reintegro de la ayuda prevista en el artículo 31 del Real Decreto-ley 11/2022, de 25 de junio, por el que se adoptan y se prorrogan determinadas medidas para responder a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania, para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica, y para la recuperación económica y social de la isla de La Palma.
88 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 22 de marzo de 2024

Sec. I. Pág. 33459

CAPÍTULO VI
Modalidades de pago y forma de obtención de la devolución
Artículo 12. Pago de la deuda tributaria resultante de las declaraciones del Impuesto
sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio y
obtención de la devolución.
1. Los contribuyentes obligados a declarar por el Impuesto sobre la Renta de las
Personas Físicas deberán determinar la deuda tributaria que corresponda por este
Impuesto e ingresar, en su caso, el importe resultante en el Tesoro Público al tiempo de
presentar las respectivas declaraciones, sin perjuicio de lo dispuesto en este artículo y
en el artículo 13 de esta orden para los casos de fraccionamiento y domiciliación del
pago resultante de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas,
así como para los supuestos de solicitud de suspensión del ingreso de la deuda
tributaria, sin intereses de demora, realizada por el contribuyente casado y no separado
legalmente con cargo a la devolución resultante de su cónyuge.
2. Si el resultado es a ingresar, el contribuyente podrá elegir alguna de las
siguientes modalidades de ingreso: pago electrónico, domiciliación, reconocimiento de
deuda con imposibilidad de pago, reconocimiento de deuda con solicitud de
aplazamiento, reconocimiento de deuda con solicitud de compensación, reconocimiento
de deuda con solicitud de pago mediante entrega de bienes del Patrimonio Histórico
Español, ingreso parcial y reconocimiento de deuda con imposibilidad de pago, ingreso
parcial y reconocimiento de deuda con solicitud de aplazamiento, ingreso parcial y
reconocimiento de deuda con solicitud de compensación, ingreso parcial y
reconocimiento de deuda con solicitud de pago mediante entrega de bienes del
Patrimonio Histórico Español y reconocimiento de deuda y pago mediante transferencia.
En el caso de declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
con resultado a ingresar, el contribuyente también podrá:
a) Cuando el pago no se realice mediante domiciliación bancaria o cuando se
realice el pago parcial con solicitud de aplazamiento o fraccionamiento, compensación,
reconocimiento de deuda o mediante entrega de bienes del Patrimonio Histórico
Español, el contribuyente podrá realizar el pago de acuerdo con lo previsto en el
apartado 3 del artículo 4 de la Orden EHA/2027/2007, de 28 de junio, por la que se
desarrolla parcialmente el Real Decreto 939/2005, de 29 de junio, por el que se aprueba
el Reglamento General de Recaudación, en relación con las entidades de crédito que
prestan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria.
b) Efectuar el pago en una entidad colaboradora utilizando el documento de ingreso
aprobado en el artículo 3.b) de esta orden, que deberá imprimir, y proceder a efectuar
dicho ingreso en el plazo establecido en el apartado 1 del artículo 8. Este documento
para el pago se podrá utilizar cualquiera que sea la forma de confirmación y presentación
del borrador de declaración prevista en el artículo 7 de esta orden.
3. En aquellos casos, en los que el obligado al pago no disponga de cuenta abierta
en ninguna entidad de crédito que actúe como colaboradora en la gestión recaudatoria,
el pago podrá efectuarse mediante transferencia bancaria en los términos previstos en la
Resolución de 18 de enero de 2021, de la Dirección General de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria, por la que se definen el procedimiento y las condiciones para
el pago de deudas mediante transferencias a través de entidades colaboradoras en la
gestión recaudatoria encomendada a la Agencia Estatal de Administración Tributaria, o
mediante domiciliación en una cuenta abierta en una entidad no colaboradora de la Zona
Única de Pagos en Euros (Zona SEPA) en los términos previstos en la Orden
EHA/1658/2009, de 12 de junio, por la que se establecen el procedimiento y las
condiciones para la domiciliación del pago de determinadas deudas a través de las

cve: BOE-A-2024-5721
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 72