I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA. Impuestos. (BOE-A-2024-5721)
Orden HAC/265/2024, de 18 de marzo, por la que se aprueban los modelos de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio, ejercicio 2023, se determinan el lugar, forma y plazos de presentación de los mismos, se establecen los procedimientos de obtención, modificación, confirmación y presentación del borrador de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se determinan las condiciones generales y el procedimiento para la presentación de ambos por medios electrónicos y se regula el reintegro de la ayuda prevista en el artículo 31 del Real Decreto-ley 11/2022, de 25 de junio, por el que se adoptan y se prorrogan determinadas medidas para responder a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania, para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica, y para la recuperación económica y social de la isla de La Palma.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 22 de marzo de 2024

Sec. I. Pág. 33457

Artículo 10. Procedimiento para la presentación electrónica del borrador de declaración
o de las declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del
Impuesto sobre el Patrimonio.
1. El procedimiento para la presentación del borrador de declaración por medios
electrónicos, a través de Internet, será el siguiente:
1.º El declarante deberá acceder, a través de Internet, a la dirección electrónica
https://sede.agenciatributaria.gob.es/, al Servicio de tramitación del borrador/declaración.
A continuación, según el resultado del borrador de declaración, el contribuyente deberá
actuar del modo siguiente:
Si el resultado del borrador de declaración es a ingresar y el contribuyente opta por la
domiciliación bancaria como medio de pago del importe resultante o, en su caso, del
correspondiente al primer plazo, deberá cumplimentar o confirmar el identificador único
de la cuenta, código internacional de cuenta bancaria (IBAN) y, en su caso, las opciones
de fraccionamiento del pago y la domiciliación bancaria y procederá a la confirmación y
presentación del borrador de declaración.
Si el resultado del borrador de declaración es a ingresar y no opta por la
domiciliación bancaria el contribuyente deberá proceder de acuerdo con lo dispuesto en
las letras a) y b) del apartado 2 del artículo 12.
Si el resultado del borrador de declaración es a devolver o negativo el declarante
deberá, en su caso, cumplimentar o confirmar el identificador único de la cuenta, código
internacional de cuenta bancaria (IBAN) y proceder a su confirmación y presentación. En
el caso de que se solicite la devolución en una cuenta abierta en el extranjero se
comunicarán los datos identificativos de dicha cuenta bancaria.
2.º Si la declaración es aceptada, la Agencia Estatal de Administración Tributaria
devolverá en pantalla los datos del modelo de declaración del Impuesto sobre la Renta
de las Personas Físicas correspondientes a la declaración presentada, como justificante
de presentación, validado con un código seguro de verificación de 16 caracteres, en el
que constará la fecha y hora de presentación, que el contribuyente deberá conservar.
2. La presentación electrónica por Internet de las declaraciones del Impuesto sobre
la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio se efectuará de
acuerdo con lo establecido en los artículos 7 a 11, ambos inclusive, de la Orden
HAP/2194/2013, de 22 de noviembre, por la que se regulan los procedimientos y las
condiciones generales para la presentación de determinadas autoliquidaciones,
declaraciones informativas, declaraciones censales, comunicaciones y solicitudes de
devolución, de naturaleza tributaria.
Artículo 11. Documentación adicional que debe acompañar a la declaración del
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
1. Los contribuyentes a quienes sea de aplicación la imputación de rentas en el
régimen de transparencia fiscal internacional a que se refiere el artículo 91 de la
Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas,
deberán presentar, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 6 de este artículo, los
siguientes datos relativos a la entidad no residente en territorio español:
a) Nombre o razón social y lugar del domicilio social.
b) Relación de administradores y lugar del domicilio fiscal.
c) Balance, cuenta de pérdidas y ganancias y la memoria.
d) Importe de las rentas positivas que deban ser imputadas.
e) Justificación de los impuestos satisfechos respecto de la renta positiva que deba
ser imputada.

cve: BOE-A-2024-5721
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Núm. 72