I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA. Impuestos. (BOE-A-2024-5721)
Orden HAC/265/2024, de 18 de marzo, por la que se aprueban los modelos de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio, ejercicio 2023, se determinan el lugar, forma y plazos de presentación de los mismos, se establecen los procedimientos de obtención, modificación, confirmación y presentación del borrador de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se determinan las condiciones generales y el procedimiento para la presentación de ambos por medios electrónicos y se regula el reintegro de la ayuda prevista en el artículo 31 del Real Decreto-ley 11/2022, de 25 de junio, por el que se adoptan y se prorrogan determinadas medidas para responder a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania, para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica, y para la recuperación económica y social de la isla de La Palma.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 22 de marzo de 2024

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se desarrolla lo dispuesto en el Real Decreto 1108/1999, de 25 de junio, por el que se
regula el sistema de cuenta corriente en materia tributaria.
6. Una vez presentada la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas de acuerdo con lo dispuesto en el apartado anterior, se facilitará al contribuyente,
en papel o de forma electrónica, el justificante de presentación, con los datos del modelo
de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondientes a
la declaración presentada validado con un código seguro de verificación de 16
caracteres en el que constará la fecha y hora de la presentación de la declaración o, en
caso de solicitarlo el contribuyente, su ejemplar del «Modelo 100. Documento de ingreso
o devolución de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas»,
como justificante de la presentación realizada.
En los casos de confirmación y presentación del borrador de declaración a través del
teléfono, realizada la presentación, la Agencia Estatal de Administración Tributaria
generará el código seguro de verificación asociado a la presentación. A estos efectos,
por la Agencia Estatal de Administración Tributaria se adoptarán las medidas de control
precisas que permitan garantizar la identidad de los contribuyentes que efectúan la
comunicación, la confirmación y la presentación del borrador de declaración. El
contribuyente podrá obtener el justificante de su presentación en la dirección electrónica
de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, https://sede.agenciatributaria.gob.es/
mediante el uso de alguno de los sistemas de identificación descritos en el artículo 9.1, o
bien mediante el servicio de cotejo de documentos electrónicos con el código seguro de
verificación que se le habrá facilitado tras la presentación.
7. Los descendientes o ascendientes que se relacionen en las deducciones por
familia numerosa o personas con discapacidad a cargo deberán disponer de número de
identificación fiscal (NIF).
8. Cuando sea de aplicación la deducción aplicable a las unidades familiares
formadas por residentes fiscales en Estados miembros de la Unión Europea o del
Espacio Económico Europeo, será necesario que los miembros integrados en la unidad
familiar dispongan de número de identificación fiscal (NIF).
9. La presentación electrónica del borrador de declaración o de las declaraciones
del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio
se realizará con sujeción a la habilitación y condiciones establecidas en el artículo 6 de la
Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre, por la que se regulan los procedimientos y
las condiciones generales para la presentación de determinadas autoliquidaciones,
declaraciones informativas, declaraciones censales, comunicaciones y solicitudes de
devolución, de naturaleza tributaria.
Cuando los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
deban acompañar a la declaración la documentación adicional que se indica en el
artículo 11 y, en general, cualesquiera documentos, solicitudes o manifestaciones de
opciones no contemplados expresamente en los propios modelos oficiales de
declaración, la presentación electrónica de la declaración requerirá que la citada
documentación adicional se presente, en forma de documentos electrónicos, a través del
registro electrónico de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, regulado mediante
Resolución de 28 de diciembre de 2009, de la Presidencia de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria.
10. A partir del 2 de julio de 2028 no se podrá efectuar la presentación electrónica
de declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondientes
al ejercicio 2023.

cve: BOE-A-2024-5721
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Núm. 72