I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA. Impuestos. (BOE-A-2024-5721)
Orden HAC/265/2024, de 18 de marzo, por la que se aprueban los modelos de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio, ejercicio 2023, se determinan el lugar, forma y plazos de presentación de los mismos, se establecen los procedimientos de obtención, modificación, confirmación y presentación del borrador de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se determinan las condiciones generales y el procedimiento para la presentación de ambos por medios electrónicos y se regula el reintegro de la ayuda prevista en el artículo 31 del Real Decreto-ley 11/2022, de 25 de junio, por el que se adoptan y se prorrogan determinadas medidas para responder a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania, para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica, y para la recuperación económica y social de la isla de La Palma.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 22 de marzo de 2024

Sec. I. Pág. 33455

La obtención de un número de referencia invalida el número de referencia anterior
que se hubiera solicitado, de tal forma que, en caso de que se hubieran solicitado varios
números de referencia, solo será válido y, por tanto, permitirá acceder al borrador de
declaración o a los datos fiscales, modificar y en su caso presentar el borrador de
declaración o la declaración del impuesto, el último número de referencia solicitado.
Para la obtención, modificación, confirmación y presentación del borrador de
declaración en la modalidad conjunta y para la presentación de declaraciones conjuntas
formuladas por ambos cónyuges será necesario, además, comunicar el número de
identificación fiscal (NIF) del cónyuge y su número de referencia o «Cl@ve Móvil (incluye
Cl@ve PIN)». A estos efectos, por la Agencia Estatal de Administración Tributaria se
adoptarán las medidas de control precisas que permitan garantizar la identidad de los
contribuyentes que efectúan la solicitud de modificación y/o presentación del borrador de
declaración o de la declaración.
2. La confirmación y presentación del borrador o la declaración del Impuesto sobre
la Renta de las Personas Físicas que se efectúen a través de los servicios de ayuda
prestados en las oficinas de la Agencia Estatal de Administración Tributaria o en las
habilitadas a tal efecto por las Comunidades Autónomas, Ciudades con Estatuto de
Autonomía y Entidades Locales o en las oficinas de las Administraciones tributarias de
las Comunidades Autónomas y Ciudades con Estatuto de Autonomía que hayan suscrito
con la Agencia Estatal de Administración Tributaria un convenio para la colaboración
para la implantación de sistemas de ventanilla única tributaria, en los términos previstos
en dicho convenio, podrá realizarse directamente en las citadas oficinas para su
inmediata transmisión electrónica. No obstante lo anterior, tratándose de declaraciones
con resultado a ingresar la admisión de su presentación estará condicionada a que el
contribuyente proceda en dicho acto a la domiciliación bancaria de la totalidad del
ingreso resultante o del primer plazo, si ha optado por el fraccionamiento del pago, en los
términos establecidos en esta orden. También se podrá obtener el documento de ingreso
aprobado en el artículo 3.b) de esta orden, debiendo proceder a efectuar el ingreso en el
plazo establecido en el apartado 1 del artículo 8.
3. La confirmación y presentación del borrador de declaración o de las
declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de cónyuges no
separados legalmente en las que uno de ellos solicite la suspensión del ingreso y el otro
manifieste la renuncia al cobro de la devolución, al amparo de lo dispuesto en el
artículo 97.6 de la ley del impuesto, deberán presentarse de forma simultánea y
conjuntamente en el lugar que corresponda en función de que el resultado final de sus
declaraciones como consecuencia de la aplicación del mencionado procedimiento sea a
ingresar o a devolver.
4. Los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que
tengan su residencia habitual en el extranjero y aquellos que se encuentren fuera del
territorio nacional durante los plazos a que se refiere el artículo 8, podrán confirmar y
presentar el borrador de declaración por los medios no presenciales a que se refieren las
letras a) y b) del apartado 2 del artículo 7 o presentar su declaración y, en su caso,
realizar el ingreso o solicitar la devolución por vía electrónica en los términos,
condiciones y con arreglo al procedimiento regulado en este artículo y en el artículo 10
de esta orden.
5. Los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que se
encuentren acogidos al sistema de cuenta corriente en materia tributaria regulado en los
artículos 138 a 143 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de
gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los
procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007,
de 27 de julio, presentarán su declaración de acuerdo con las reglas previstas en los
números Uno y Dos del apartado sexto de la Orden de 30 de septiembre de 1999, por la
que se aprueba el modelo de solicitud de inclusión en el sistema de cuenta corriente en
materia tributaria, se establece el lugar de presentación de las declaraciones tributarias
que generen deudas o créditos que deban anotarse en dicha cuenta corriente tributaria y

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Núm. 72