I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA. Impuestos. (BOE-A-2024-5721)
Orden HAC/265/2024, de 18 de marzo, por la que se aprueban los modelos de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio, ejercicio 2023, se determinan el lugar, forma y plazos de presentación de los mismos, se establecen los procedimientos de obtención, modificación, confirmación y presentación del borrador de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se determinan las condiciones generales y el procedimiento para la presentación de ambos por medios electrónicos y se regula el reintegro de la ayuda prevista en el artículo 31 del Real Decreto-ley 11/2022, de 25 de junio, por el que se adoptan y se prorrogan determinadas medidas para responder a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania, para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica, y para la recuperación económica y social de la isla de La Palma.
88 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 22 de marzo de 2024

Sec. I. Pág. 33454

CAPÍTULO V
Forma, habilitación, condiciones y procedimiento para la presentación
de las declaraciones
Artículo 9. Forma de presentación del borrador de declaración o de las declaraciones
del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el
Patrimonio. Habilitación y condiciones para la presentación electrónica.
1. La presentación electrónica del borrador de declaración o las declaraciones del
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se realizará con sujeción a las formas
de presentación establecidas en los apartados a), c) y d) del artículo 2 de la Orden
HAP/2194/2013, de 22 de noviembre, por la que se regulan los procedimientos y las
condiciones generales para la presentación de determinadas autoliquidaciones,
declaraciones informativas, declaraciones censales, comunicaciones y solicitudes de
devolución, de naturaleza tributaria.
La presentación electrónica del Impuesto sobre el Patrimonio se realizará con
sujeción a las formas de presentación establecidas en los apartados a) y c) del artículo 2
de la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre, por la que se regulan los
procedimientos y las condiciones generales para la presentación de determinadas
autoliquidaciones, declaraciones informativas, declaraciones censales, comunicaciones y
solicitudes de devolución, de naturaleza tributaria.
En particular, serán admitidos, los siguientes sistemas electrónicos de identificación,
autenticación y firma:
a) Certificado electrónico reconocido, de acuerdo con lo previsto en el
artículo 2.a).1.º de la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre.
b) «Cl@ve Móvil (incluye Cl@ve PIN)», de acuerdo con lo previsto en el
artículo 2.a).2.º de la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre.
c) Número de referencia, de acuerdo con lo previsto en el artículo 2.c) de la Orden
HAP/2194/2013, de 22 de noviembre.
Para obtener el número de referencia los contribuyentes deberán comunicar su
número de identificación fiscal (NIF) y la fecha de caducidad de su documento nacional
de identidad (DNI) o el número de soporte de su número de identidad de extranjero
(NIE), salvo en el caso de que el documento nacional de identidad (DNI) sea de carácter
permanente (fecha de caducidad 01/01/9999), en cuyo caso deberá comunicarse la
fecha de expedición o, en el caso de que sea un número de identificación fiscal (NIF) que
comience con las letras K, L, M, y en determinados supuestos de NIF permanentes,
deberá comunicarse la fecha de nacimiento.
Además, deberá aportarse el importe de la casilla 505 de la declaración del Impuesto
sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al ejercicio 2022, «Base
liquidable general sometida a gravamen», salvo que se trate de un contribuyente no
declarante el año inmediato anterior, en cuyo caso se deberá aportar un código
internacional de cuenta bancaria española (IBAN) en el que figure el contribuyente como
titular a 31 de diciembre de 2023.
El número de referencia podrá solicitarse por medios electrónicos a través de Internet
en la dirección electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, https://
sede.agenciatributaria.gob.es/.
También podrá obtenerlo por medios electrónicos mediante un certificado electrónico
reconocido o el sistema «Cl@ve Móvil (incluye Cl@ve PIN)», sin necesidad de
comunicar la casilla 505.
A tal fin, la Agencia Estatal de Administración Tributaria adoptará las medidas de
control precisas que permitan garantizar la identidad de la persona o personas que
solicitan el número de referencia, así como, en su caso, la conservación de los datos
comunicados.

cve: BOE-A-2024-5721
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 72