I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA. Impuestos. (BOE-A-2024-5721)
Orden HAC/265/2024, de 18 de marzo, por la que se aprueban los modelos de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio, ejercicio 2023, se determinan el lugar, forma y plazos de presentación de los mismos, se establecen los procedimientos de obtención, modificación, confirmación y presentación del borrador de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se determinan las condiciones generales y el procedimiento para la presentación de ambos por medios electrónicos y se regula el reintegro de la ayuda prevista en el artículo 31 del Real Decreto-ley 11/2022, de 25 de junio, por el que se adoptan y se prorrogan determinadas medidas para responder a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania, para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica, y para la recuperación económica y social de la isla de La Palma.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 22 de marzo de 2024

Sec. I. Pág. 33453

el contribuyente deberá utilizar alguno de los sistemas de identificación descritos
en el artículo 9.1.
b) Por medios electrónicos a través del teléfono, solicitando cita, para aquellos
contribuyentes que cumplan los requisitos que consten en la dirección electrónica de la
Agencia Estatal de Administración Tributaria, https://sede.agenciatributaria.gob.es/. A tal
efecto, el contribuyente deberá comunicar, entre otros datos, su número de identificación
fiscal (NIF), el número de referencia o «Cl@ve Móvil (incluye Cl@ve PIN)», así como, en
su caso, el código internacional de cuenta bancaria (IBAN) en el que desee efectuar la
domiciliación o solicitar la devolución. En el caso de que se solicite la devolución en una
cuenta abierta en el extranjero se comunicarán los datos identificativos de dicha cuenta
bancaria.
Lo dispuesto en esta letra se entenderá sin perjuicio de lo dispuesto en la Resolución
de 15 de diciembre de 2020, del Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia
Estatal de Administración Tributaria, por la que se habilitan trámites y actuaciones a
través del canal telefónico, mediante determinados sistemas de identificación.
c) En las oficinas de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, para aquellos
contribuyentes que cumplan los requisitos que consten en la dirección electrónica de la
Agencia Estatal de Administración Tributaria, https://sede.agenciatributaria.gob.es/,
solicitando cita, así como en las oficinas habilitadas por las Comunidades Autónomas,
Ciudades con Estatuto de Autonomía y Entidades Locales para la confirmación del
borrador de declaración y su inmediata transmisión electrónica.
Las modalidades de confirmación y presentación del borrador de declaración
descritas en las letras b) y c) anteriores no podrán utilizarse cuando el resultado del
borrador de declaración sea a ingresar y el contribuyente no opte por la domiciliación
bancaria en una cuenta abierta en una entidad colaboradora o en una entidad de crédito
no colaboradora de la Zona Única de Pagos en Euros (Zona SEPA) del importe
resultante o, en su caso, del correspondiente al primer plazo.
CAPÍTULO IV
Plazo de presentación de las declaraciones
Artículo 8. Plazo de presentación del borrador de declaración y de las declaraciones del
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio.
1. El plazo de presentación del borrador de declaración y de las declaraciones del
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, cualquiera que sea su resultado, será
el comprendido entre los días 3 de abril y 1 de julio de 2024, ambos inclusive.
Lo dispuesto en este apartado se entenderá sin perjuicio del plazo específicamente
establecido en el artículo 13.3 para la domiciliación bancaria del pago de las deudas
tributarias resultantes de las mismas, salvo que se opte por domiciliar únicamente el
segundo plazo, en cuyo caso la confirmación y presentación podrá realizarse hasta el 1
de julio de 2024.
2. El plazo de presentación de las declaraciones del Impuesto sobre el Patrimonio
será el comprendido entre los días 3 de abril y 1 de julio de 2024, ambos inclusive, sin
perjuicio del plazo específicamente establecido en el artículo 13.3, para la domiciliación
bancaria del pago de las deudas tributarias resultantes de las mismas.

cve: BOE-A-2024-5721
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 72