I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA. Impuestos. (BOE-A-2024-5721)
Orden HAC/265/2024, de 18 de marzo, por la que se aprueban los modelos de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio, ejercicio 2023, se determinan el lugar, forma y plazos de presentación de los mismos, se establecen los procedimientos de obtención, modificación, confirmación y presentación del borrador de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se determinan las condiciones generales y el procedimiento para la presentación de ambos por medios electrónicos y se regula el reintegro de la ayuda prevista en el artículo 31 del Real Decreto-ley 11/2022, de 25 de junio, por el que se adoptan y se prorrogan determinadas medidas para responder a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania, para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica, y para la recuperación económica y social de la isla de La Palma.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 22 de marzo de 2024

Sec. I. Pág. 33452

Artículo 6. Procedimiento de modificación del borrador de declaración del Impuesto
sobre la Renta de las Personas Físicas.
1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 64.2 del Reglamento del Impuesto
sobre la Renta de las Personas Físicas, el contribuyente podrá instar la modificación del
borrador de declaración por este impuesto cuando considere que han de añadirse datos
personales o económicos no incluidos en el mismo o advierta que contiene datos
erróneos o inexactos.
La modificación del borrador de declaración podrá realizarse a través de alguna de
las siguientes vías:
a) Por medios electrónicos, a través de Internet, en la dirección electrónica de la
Agencia Estatal de Administración Tributaria, https://sede.agenciatributaria.gob.es/. Para
ello, el contribuyente deberá hacer uso de alguno de los sistemas de identificación
establecidos en el artículo 9.1.
b) Por medios electrónicos, a través del teléfono, solicitando cita, comunicando el
contribuyente su número de identificación fiscal (NIF) y su número de referencia,
previamente solicitado a la Agencia Estatal de Administración Tributaria, o
alternativamente su Cl@ve Móvil (incluye Cl@ve PIN), para aquellos contribuyentes que
cumplan los requisitos que consten en la dirección electrónica de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria, https://sede.agenciatributaria.gob.es/.
c) Mediante personación, para aquellos contribuyentes que cumplan los requisitos
que consten en la dirección electrónica de la Agencia Estatal de Administración
Tributaria, https://sede.agenciatributaria.gob.es/, y solicitando cita, en cualquier
Delegación o Administración de la Agencia Estatal de Administración Tributaria,
aportando el contribuyente para acreditar su identidad, entre otros datos, su número de
identificación fiscal (NIF).
2. Asimismo, podrá solicitarse la modificación del borrador de declaración en las
oficinas de las Administraciones tributarias de las Comunidades Autónomas, Ciudades
con Estatuto de Autonomía y Entidades Locales que hayan suscrito con la Agencia
Estatal de Administración Tributaria un convenio para la colaboración para la
implantación del sistema de ventanilla única tributaria, en los términos previstos en dicho
convenio.
3. Cuando el contribuyente considere que el borrador de declaración no refleja su
situación tributaria a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y no
opte por la modificación de aquel en los términos establecidos en este artículo, deberá
presentar la correspondiente declaración en el plazo, forma y lugar establecidos en esta
orden.
Artículo 7. Procedimiento de confirmación y presentación del borrador de declaración
del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 98 de la Ley 35/2006, de 28 de
noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, cuando el
contribuyente considere que el borrador de declaración refleja su situación tributaria a
efectos de este impuesto podrá confirmarlo y presentarlo, teniendo el mismo, en este
caso, la consideración de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas a todos los efectos.
2. La confirmación y presentación del borrador de declaración y la realización del
ingreso, la solicitud de la devolución o la renuncia a la misma, se efectuarán por alguno
de los siguientes medios:
a) Por medios electrónicos, a través de Internet, en la dirección electrónica de la
Agencia Estatal de Administración Tributaria, https://sede.agenciatributaria.gob.es/, de
acuerdo con el procedimiento previsto en el apartado 1 del artículo 10. En este caso,

cve: BOE-A-2024-5721
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