I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA. Impuestos. (BOE-A-2024-5721)
Orden HAC/265/2024, de 18 de marzo, por la que se aprueban los modelos de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio, ejercicio 2023, se determinan el lugar, forma y plazos de presentación de los mismos, se establecen los procedimientos de obtención, modificación, confirmación y presentación del borrador de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se determinan las condiciones generales y el procedimiento para la presentación de ambos por medios electrónicos y se regula el reintegro de la ayuda prevista en el artículo 31 del Real Decreto-ley 11/2022, de 25 de junio, por el que se adoptan y se prorrogan determinadas medidas para responder a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania, para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica, y para la recuperación económica y social de la isla de La Palma.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 22 de marzo de 2024

Sec. I. Pág. 33451

CAPÍTULO II
Modelos de declaración
Artículo 3. Aprobación del modelo de declaración del Impuesto sobre la Renta de las
Personas Físicas.
Se aprueba el modelo de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas y los documentos de ingreso o devolución, consistentes en:
a) Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, modelo D-100,
que se reproduce en el anexo I de la presente orden.
b) Documento de ingreso o devolución, que se reproducen en el anexo II de la
presente orden, con el siguiente detalle:
1.º Modelo 100. Documento de ingreso o devolución de la declaración del Impuesto
sobre la Renta de las Personas Físicas, que consta de dos ejemplares, un documento de
ingreso o devolución (ejemplar para el contribuyente) y un documento de ingreso
(ejemplar para la entidad colaboradora), en su caso, para efectuar el ingreso en dicha
entidad.
2.º Modelo 102. Documento de ingreso del segundo plazo de la declaración del
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que consta de dos ejemplares, uno
para el contribuyente y otro para la entidad colaboradora-AEAT. El número de justificante
que habrá de figurar en este documento, será un número secuencial cuyos tres primeros
dígitos se corresponderán con el código 102.
Artículo 4. Aprobación del modelo de declaración del Impuesto sobre el Patrimonio.
Se aprueban los modelos de declaración y de documento de ingreso del Impuesto
sobre el Patrimonio. Dichos modelos consisten en:
a) Modelo D-714. «Impuesto sobre el Patrimonio. Declaración. Ejercicio 2023», que
se reproduce en el anexo III de la presente orden.
b) Modelo 714. «Impuesto sobre el Patrimonio 2023. Documento de ingreso», que
se reproduce en el anexo IV de la presente orden. El número de justificante que habrá de
figurar en este documento será un número secuencial cuyos tres primeros dígitos se
corresponderán con el código 714.
CAPÍTULO III
Borrador de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
Artículo 5. Obtención del borrador de declaración o de los datos fiscales del Impuesto
sobre la Renta de las Personas Físicas.
1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 64.1 del Reglamento del Impuesto
sobre la Renta de las Personas Físicas, todos los contribuyentes podrán obtener un
borrador de declaración en los términos previstos en el artículo 98 de la ley del impuesto.
A efectos de la elaboración del borrador de declaración, la Administración tributaria
podrá requerir a los contribuyentes la aportación de la información que resulte necesaria.
2. Desde el 3 de abril de 2024, los contribuyentes podrán obtener el borrador y los
datos fiscales de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas por
medios electrónicos, a través del Servicio de tramitación del borrador/declaración, en la
dirección electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, https://
sede.agenciatributaria.gob.es/.
3. En cualquier caso, la falta de obtención del borrador de declaración o de los
datos fiscales no exonerará al contribuyente de su obligación de declarar en el plazo,
lugar y forma establecidos en la presente orden.

cve: BOE-A-2024-5721
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 72