I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA. Impuestos. (BOE-A-2024-5721)
Orden HAC/265/2024, de 18 de marzo, por la que se aprueban los modelos de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio, ejercicio 2023, se determinan el lugar, forma y plazos de presentación de los mismos, se establecen los procedimientos de obtención, modificación, confirmación y presentación del borrador de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se determinan las condiciones generales y el procedimiento para la presentación de ambos por medios electrónicos y se regula el reintegro de la ayuda prevista en el artículo 31 del Real Decreto-ley 11/2022, de 25 de junio, por el que se adoptan y se prorrogan determinadas medidas para responder a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania, para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica, y para la recuperación económica y social de la isla de La Palma.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 72

Viernes 22 de marzo de 2024

Sec. I. Pág. 33450

Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, o en el Régimen Especial de la
Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.
3. Estarán obligados a declarar los contribuyentes que tengan derecho a la
aplicación del régimen transitorio de la deducción por inversión en vivienda, por doble
imposición internacional o que realicen aportaciones a patrimonios protegidos de las
personas con discapacidad, planes de pensiones, planes de previsión asegurados o
mutualidades de previsión social, planes de previsión social empresarial y seguros de
dependencia que reduzcan la base imponible, cuando ejerciten tal derecho.
4. De acuerdo con lo dispuesto en los apartados 1.f) y 2.c) del artículo 36 de la
Ley 19/2021, de 20 de diciembre, por la que se establece el ingreso mínimo vital, estarán
obligados a presentar declaración por este Impuesto las personas titulares del ingreso
mínimo vital y las personas integrantes de la unidad de convivencia. A estos efectos, la
unidad de convivencia será la definida en esta Ley.
5. Sin perjuicio de lo anterior, la presentación de la declaración será necesaria, en
todo caso, para solicitar y obtener devoluciones derivadas de la normativa del tributo.
Tienen dicha consideración las que procedan por alguna de las siguientes razones:
a) Por razón de las retenciones, ingresos a cuenta y pagos fraccionados del
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, correspondientes al ejercicio 2023.
b) Por razón de las cuotas del Impuesto sobre la Renta de no Residentes a que se
refiere el párrafo d) del artículo 79 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto
sobre la Renta de las Personas Físicas.
c) Por razón de la deducción por maternidad prevista en el artículo 81 de la
Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
d) Por razón de las deducciones por familia numerosa o personas con discapacidad
a cargo previstas en el artículo 81 bis de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
6. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 66 del Reglamento del Impuesto sobre
la Renta de las Personas Físicas, a los contribuyentes no obligados a presentar
declaración solo se les practicará la liquidación provisional a que se refiere el
artículo 102 de la ley del impuesto, cuando los datos facilitados por el contribuyente al
pagador de rendimientos del trabajo sean falsos, incorrectos o inexactos, y se hayan
practicado, como consecuencia de ello, unas retenciones inferiores a las que habrían
sido procedentes. Para la práctica de esta liquidación provisional solo se computarán las
retenciones efectivamente practicadas que se deriven de los datos facilitados por el
contribuyente al pagador.
Igualmente, cuando los contribuyentes no obligados a presentar declaración soliciten
la devolución que corresponda mediante la presentación de la oportuna declaración o del
borrador de declaración debidamente confirmado, la liquidación provisional que pueda
practicar la Administración tributaria no podrá implicar a cargo del contribuyente ninguna
obligación distinta de la restitución de lo previamente devuelto más el interés de demora
a que se refiere el artículo 26.6 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General
Tributaria.
Obligación de declarar por el Impuesto sobre el Patrimonio.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del
Impuesto sobre el Patrimonio, estarán obligados a presentar declaración por este
Impuesto, ya lo sean por obligación personal o por obligación real, los sujetos pasivos
cuya cuota tributaria, determinada de acuerdo con las normas reguladoras del Impuesto
y una vez aplicadas las deducciones o bonificaciones que procedieren, resulte a
ingresar, o cuando, no dándose esta circunstancia, el valor de sus bienes o derechos,
determinado de acuerdo con las normas reguladoras del impuesto, resulte superior
a 2.000.000 de euros.

cve: BOE-A-2024-5721
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Artículo 2.