III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES. Convenios. (BOE-A-2024-5709)
Resolución de 18 de marzo de 2024, del Instituto de Salud Carlos III, O.A., M.P., por la que se publica el Convenio con Gilead Sciences, Sociedad Limitada Unipersonal, para la realización del proyecto "Characterizing hepatitis delta virus in Spain from 2012 to 2022 by means of new developed techniques".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 71

Jueves 21 de marzo de 2024

Sec. III. Pág. 33416

– Regalos, hospitalidad y entretenimiento.
Regalos, hospitalidad y entretenimiento pueden proporcionarse siempre y cuando lo
permitan las leyes aplicables, tengan un valor razonable, y se proporcionen con un
propósito legítimo. Muchos territorios podrían prohibir o limitar el valor de los regalos,
hospitalidad o entretenimiento que se puede ofrecer a empleados públicos o funcionarios
de gobierno locales.
Los regalos, hospitalidad y entretenimiento no pueden proporcionarse si el hacerlo
pudiese influir indebidamente, tuviese por objeto influir indebidamente, o pudiese parecer
que influye indebidamente en la decisión de una persona o grupo de personas para
comprar, prescribir, usar, recomendar o dispensar un trato favorable a Gilead o en
relación con los productos de Gilead. Se permite la hospitalidad razonable e incidental en
reuniones de negocio legítimas. A estos efectos, los empleados deben seguir las
políticas, los procedimientos y las recomendaciones específicas de su unidad de negocio
en relación con las aprobaciones e información de los gastos de hospitalidad y
entretenimiento, incluidos los contenidos en los manuales locales de Conducta, políticas,
PNTs y materiales relacionados. Los Representantes deben cumplir las políticas, los
procedimientos y las recomendaciones especificadas por Gilead.
– Patrocinios y donaciones.
Asimismo, los patrocinios y las donaciones se pueden conceder siempre y cuando lo
permitan las leyes aplicables, tengan un valor razonable y se hagan como apoyo directo
de un propósito legítimo, por ejemplo, el apoyo a la formación médica o la mejora del
bienestar del paciente. Algunos territorios podrían prohibir o limitar la naturaleza o el
valor de los patrocinios que se pueden ofrecer a empleados públicos o funcionarios de
gobierno locales.
Los patrocinios y las donaciones no se pueden conceder si el hacerlo pudiese influir,
tuviese por objeto influir o pudiese parecer que influye, en la decisión de una persona o
grupo de personas para comprar, prescribir, usar, recomendar o dispensar un trato
favorable a Gilead o en relación con los productos de Gilead. Los empleados deben
cumplir las políticas, los procedimientos y las recomendaciones específicas de su unidad
de negocio en relación con las aprobaciones e información de las donaciones y gastos
de patrocinio, incluidos los contenidos en los manuales locales de Conducta, políticas,
PNTs y materiales relacionados. Los Representantes deben cumplir las políticas, los
procedimientos y las recomendaciones especificadas por Gilead.
– Pagos de facilitación.
Gilead prohíbe que se efectúen «pagos de facilitación», es decir pagos de poca
cuantía (a veces denominados «propinas») a personas para acelerar trámites rutinarios
administrativos. En cambio, están permitidos, y no se consideran pagos de facilitación,
aquellos pagos de aceleración efectuados a organismos gubernamentales (no a una
persona) que han sido oficialmente autorizados (como una tasa oficial para acelerar la
renovación del pasaporte).

Gilead podría ser responsable de la infracción de las Leyes Anticorrupción, incluso
ante el desconocimiento de que se hayan realizado pagos ilícitos. El prestigio que Gilead
se ha ganado gracias a la gestión de su negocio sirviéndose únicamente de medios
éticos y legales, podría verse arruinado por un solo hecho de un tercero que la compañía
haya elegido para actuar en su representación. En consecuencia, el compromiso de
Gilead con los máximos niveles de ética debe extenderse a las actividades de sus
Representantes.
Gilead contrata Representantes, por ejemplo consultores, distribuidores,
organizaciones de investigación clínica y fabricantes, para que presten servicios en

cve: BOE-A-2024-5709
Verificable en https://www.boe.es

B. Contratación y supervisión de Representantes.