III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES. Convenios. (BOE-A-2024-5709)
Resolución de 18 de marzo de 2024, del Instituto de Salud Carlos III, O.A., M.P., por la que se publica el Convenio con Gilead Sciences, Sociedad Limitada Unipersonal, para la realización del proyecto "Characterizing hepatitis delta virus in Spain from 2012 to 2022 by means of new developed techniques".
15 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 71

Jueves 21 de marzo de 2024

Sec. III. Pág. 33417

nombre o representación de la compañía en el ámbito de su actividad. Los empleados de
Gilead que contratan Representantes se deberán asegurar de que la cantidad que Gilead
abone no exceda el valor justo de mercado de los productos o servicios adquiridos.
Antes de contratar a un Representante, Gilead debe llevar a cabo un examen general
y razonable de la situación y de las operaciones del Representante (en adelante, Due
Diligence), si procede, cumpliendo con las normas de Due Diligence incluidas en los
procedimientos locales, PNTs y materiales relacionados. El nivel de la Due Diligence
depende de la naturaleza de los servicios prestados y de otras circunstancias, y podría
incluir cuestionarios que debe completar el Representante, entrevistas y verificaciones
de antecedentes. Si necesita información sobre el tipo de Due Diligence que se podría
requerir, o las medidas que se deben tomar una vez obtenidos los resultados de la Due
Diligence, visite el Portal de Due Diligence en GNET (accesible a través de la página de
GNET del Departamento Legal) o póngase en contacto con el Departamento Legal de
Gilead.
Si procede, se informará asimismo a los a los Representantes acerca de la Política
Anticorrupción de Gilead, quienes deberán aceptar su sometimiento a la misma, a las
recomendaciones y a los requisitos adicionales que Gilead y las Leyes Anticorrupción
correspondientes establezcan. Si procede, Gilead periódicamente actualizará sus Due
Diligence, ofrecerá formación, requerirá certificaciones de cumplimiento anticorrupción y
realizará auditorías de ciertos Representantes. Tal como aparece más adelante, los
empleados de Gilead y los Representantes deben supervisar y tomar las medidas
apropiadas en el caso de que hubiera posibles indicios de riesgo de corrupción o soborno.
C.

Posibles indicios de riesgo de corrupción o soborno.

Ningún empleado ni Representante puede hacer caso omiso al comportamiento
sospechoso de otras personas. En el desarrollo de actividades comerciales de Gilead,
los empleados y los Representantes deberán prestar atención a ciertos factores que
podrían indicar la posibilidad de riesgo de corrupción o soborno, incluidos, entre otros,
los siguientes:
– Amenazas de que a representantes de Gilead se les negará el acceso a hospitales
o clínicas, a menos que se proporcionen beneficios;
– Promesas de apoyo a productos o estrategias de tratamiento de Gilead a cambio
de beneficios;
– Solicitudes de pagos en efectivo a terceros o a una cuenta que no tenga domicilio
en el país del beneficiario o donde se realice la transacción;
– Solicitud de una retribución excesiva;
– Acuerdos de consultoría con servicios descritos solo vagamente;
– Terceros con asociaciones o relaciones estrechas con funcionarios del gobierno;
– Sugerencia de tratamiento favorable a cambio del uso de un proveedor o
intermediario local en particular; e
– Incumplimientos previos de leyes aplicables.
Mantenimiento de Registros.

Todos los pagos realizados por Gilead y sus Representantes deben estar justificados
adecuadamente, por ejemplo, mediante recibos y facturas. Tal y como establecen las
Leyes Anticorrupción, incluidas la exigencias de libros y registros contables de la Ley
Estadounidense de Prácticas Corruptas en el Extranjero (U.S. Foreign Corrupt Practices
Act, FCPA), los registros, incluidos los justificantes, deben conservarse con un grado de
detalle razonable para reflejar de manera justa y precisa todas las transacciones y
asuntos comerciales. Asimismo, los registros de todas las transacciones deben reflejar
su ejecución de acuerdo con las normas de contabilidad profesional y las políticas
internas. Se prohíbe la caracterización falsa u omisión de una transacción en los libros
de Gilead o en los de sus Representantes.

cve: BOE-A-2024-5709
Verificable en https://www.boe.es

D.