III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-5697)
Resolución de 14 de marzo de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de impacto ambiental del "Proyecto de conexión subfluvial del saneamiento general de las marismas de Santoña entre Laredo y Santoña (Cantabria)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 21 de marzo de 2024

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ruido y que no sea imprescindible ejecutar de forma simultánea a los trabajos de
perforación y avance del túnel. Asimismo, reitera que las operaciones deberán ajustarse
a lo dispuesto en el Real Decreto 1367/2007.
Adicionalmente, el informe establece que el promotor deberá realizar mediciones
periódicas de ruido para comprobar si se cumplen los límites establecidos en la
normativa, tanto durante la fase de obras como de explotación, que contemplarán a los
receptores sensibles que se encuentran cercanos a los valores límite y, en su caso,
procederá a aplicar medidas correctoras adicionales. Previamente, y antes del inicio de
las obras, realizará una campaña de medición para determinar el nivel de ruido de fondo.
Las mediciones serán realizadas por entidad homologada por el Gobierno de Cantabria.
En relación con los impactos odoríferos y con lo expuesto en la adenda sobre el
sistema de tratamiento de olores, diseñado para que los niveles de inmisión sean
compatibles con los usos del suelo próximos a la instalación, el órgano autonómico
considera que el promotor deberá determinar los valores máximos admisibles de
inmisión odorífera en los receptores potenciales y realizar un estudio previo o modelo
teórico de simulación odorífera con el fin de determinar los valores esperados de
inmisión. En función de los resultados obtenidos, se diseñará el sistema de tratamiento
de olores adecuado que garantice niveles de olor inferiores al objetivo establecido.
Durante la ejecución de las voladuras previstas para aumentar la profundidad del
pozo de Santoña, se realizarán controles de vibraciones y onda aérea, los cuales se
ajustarán a la norma UNE 22-381-93 de Control de vibraciones producidas por voladuras
y a las prescripciones de la autoridad minera.
Otras medidas complementarias a tener en cuenta en el proyecto son las siguientes:
– Se deberán adoptar las medidas preventivas y correctoras propuestas en la DIA
aprobatoria sobre el proyecto de saneamiento integral de las Marismas de Santoña.
– Los pozos de la zona norte y zona sur se dotarán de cerramientos adecuados para
garantizar la seguridad de las personas, y deberán ser revisados de forma periódica para
garantizar su adecuada funcionalidad.
– Se procurará evitar las actividades más ruidosas en horario nocturno. Durante la
fase de obras, las actividades más ruidosas deberán realizarse siempre en periodo
diurno, salvo en el caso de situaciones excepcionales o por motivos de seguridad.
– Se elaborará un estudio de planificación del tráfico en las zonas de obra, en
coordinación con los ayuntamientos de Santoña y Laredo.
– Se llevará a cabo un seguimiento topográfico de los posibles movimientos del
terreno provocados por la excavación del túnel, tanto en su interior (medida de
convergencias) como en el exterior (terrenos y edificios próximos), así como
inspecciones periódicas de grietas y otras alteraciones.
La Dirección General de Medio Ambiente y Cambio Climático del Gobierno de
Cantabria concluye que el proyecto no generará efectos adversos significativos sobre el
medio, siempre que se tengan en cuenta las consideraciones incluidas en su informe y
que se adopten las medidas del documento ambiental y las citadas con anterioridad.
En la documentación de modificaciones, el promotor responde que prevé la
instalación de la planta de separación, tratamiento y fabricación de lodos bentoníticos en
la estación de bombeo de El Dueso y el transporte de los lodos hasta el pozo subfluvial
mediante tuberías a ubicar en el interior del túnel del Dueso. En el supuesto de
imposibilidad técnica de materializar la solución anterior, a determinar en la redacción del
proyecto constructivo, se ubicará la planta de lodos en el pozo de Santoña incluyendo su
insonorización, tal y como indica el órgano autonómico.
En el pozo de Santoña, en horario nocturno, únicamente se llevarán a cabo los trabajos
imprescindibles que se requieran ejecutar simultáneamente a los trabajos de perforación y
avance del túnel, como el suministro de los materiales al frente de excavación. El proyecto
incluirá la insonorización de los elementos susceptibles de generar molestias por ruido, en
especial de aquellos que deban funcionar en horario nocturno, como las tuberías de
impulsión de los lodos de perforación en su tramo aéreo desde el pozo al túnel de El Dueso,

cve: BOE-A-2024-5697
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 71