III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-5697)
Resolución de 14 de marzo de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de impacto ambiental del "Proyecto de conexión subfluvial del saneamiento general de las marismas de Santoña entre Laredo y Santoña (Cantabria)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 21 de marzo de 2024

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túneles, caso de que el proyecto lo requiera; se asegurará el nivel actual de permeabilidad
transversal del territorio; se señalizará perfectamente la zona de obras, así como cualquier
desvío provisional o permanente, aplicando todas las medidas de seguridad y salud
necesarias para evitar accidentes; la maquinaria con funcionamiento defectuoso se
sustituirá inmediatamente.
La adenda al documento ambiental señala que se seleccionarán equipos para el
funcionamiento de la estación de bombeo que no produzcan ruidos, vibraciones o
trepidaciones por encima de los niveles máximos admitidos. Destaca que las bombas de
impulsión de las aguas residuales se sitúan dentro del edificio, a la cota −17,0. En
cualquier caso, se tendrá en cuenta lo dispuesto en la Ley 37/2003, de 17 de noviembre,
del ruido; Real Decreto 1513/2005, de 16 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley
del ruido, en lo referente a la evaluación y gestión del ruido ambiental; y Real
Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley del ruido, en lo
referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas. En
particular, se tomará en consideración la Tabla A: Objetivos de calidad acústica para
ruido aplicables a áreas urbanizadas existentes.
Respecto de los impactos de tipo odorífero, indica que la zona húmeda de la estación
de bombeo estará dotada de un sistema de tratamiento de olores que se diseñará para que
los niveles de inmisión sean compatibles con los usos del suelo próximos a la instalación.
Para ello se utilizará el borrador del anteproyecto de Ley contra la contaminación odorífera
de la Generalitat de Catalunya que fija el valor objetivo de inmisión (percentil 98 de las
medias horarias durante un año) en 5 uoE/m3.
Por último, la adenda aclara que las voladuras controladas se utilizarán
exclusivamente en el pozo de la estación de bombeo, ya que el paso subfluvial se
ejecutará mediante perforación con tuneladora, sin utilización de explosivos. La
excavación necesaria para profundizar el pozo de Santoña, que se realizará mediante
bataches, precisa de la utilización de microvoladuras para fracturar la roca y permitir su
extracción mediante excavadora dotada de martillo neumático. Si bien podría ejecutarse
en su totalidad mediante martillo neumático, este método provocaría más ruido y
vibraciones y duraría más tiempo, con lo que las molestias serían notablemente
mayores. Se realizarán una serie de barrenos en la roca en los que se introducirá el
explosivo que deberá garantizar el arranque de la roca. Se emplearán métodos
adecuados para conseguir que el efecto de onda aérea y vibraciones que puedan afectar
al entorno sea lo menor posible. Para evitar proyecciones verticales, aunque la voladura
se encuentra situada a bastante profundidad, se dispondrá de mantas de protección.
La Dirección General de Medio Ambiente y Cambio Climático del Gobierno de
Cantabria indica que la planta de separación, tratamiento y fabricación de lodos
bentoníticos constituye un foco constante de emisión de ruido día y noche, ya que su
funcionamiento está íntimamente ligado al de la tuneladora, que trabaja durante
las 24 horas de la jornada. No recomienda su instalación junto al pozo del subfluvial, ya
que se trata de una zona habitada con edificios de viviendas a escasos metros; y
considera más adecuado su emplazamiento en la estación de bombeo de El Dueso,
ubicada en un área deshabitada. En caso de que finalmente se decida la ubicación junto
al pozo del subfluvial en Santoña, las instalaciones de tratamiento de lodos deberán ser
insonorizadas, de forma que no se superen los límites de los objetivos de calidad
acústica y los valores límite de inmisión en las viviendas cercanas fijados en el Real
Decreto 1367/2007.
La citada Dirección General informa que no es posible cumplir con lo expuesto en el
documento ambiental «… se evitarán los trabajos nocturnos, con excepción de los que
pudieran realizarse en el interior de los túneles, caso de que el proyecto lo requiera», ya
que los trabajos en el interior del túnel necesitan, además de los relativos a los lodos
bentoníticos en caso de llevarse a cabo en esta ubicación, de otros complementarios y
simultáneos que se realizan en el exterior, como el aporte de materiales (dovelas,
mortero, etc.) y trabajos de mantenimiento y reparación. Teniendo en cuenta lo anterior,
deberá evitarse la realización en horario nocturno de aquellos trabajos que provoquen

cve: BOE-A-2024-5697
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