III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-5697)
Resolución de 14 de marzo de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de impacto ambiental del "Proyecto de conexión subfluvial del saneamiento general de las marismas de Santoña entre Laredo y Santoña (Cantabria)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 21 de marzo de 2024

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exóticas invasoras como el plumero (Cortaderia selloana), la onagra (Oenothera
glazioviana), la madreselva japonesa (Lonicera japonica), yuca (Yucca gloriosa), el
pitosporo (Pittosporum tobira) y otras. Durante los trabajos de reurbanización de la zona
afectada y de retirada de residuos incluidos en el cese de actividad del proyecto anterior,
se procedió a eliminar las plantas invasoras y a la restauración. Dado que esta zona
volverá a ser alterada y ocupada, una vez finalizadas las obras, se retirarán las
instalaciones auxiliares y se restaurarán las zonas ocupadas a la situación preexistente,
incluida la revegetación con especies dunares.
La citada Dirección General considera compatible la actuación con los objetivos de
conservación, según lo dispuesto en la Ley 4/2006, de Conservación de la Naturaleza
de Cantabria y en el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales (PORN) de las
Marismas de Santoña, Victoria y Joyel, aprobado por Decreto del Gobierno de
Cantabria 76/2018, de 6 de septiembre, e informa favorablemente el proyecto siempre y
cuando se cumplan las medidas siguientes:
– Las aguas del pozo de entrada al subfluvial vertidas al medio marítimo no podrán
mezclarse con aguas del saneamiento.
– La ejecución de las obras observará la mínima afección al medio natural
circundante, evitando la ubicación de acopios de materiales en zonas no previstas.
– Durante las obras de ejecución del subfluvial, se realizará un seguimiento continuo
del paso de la tuneladora bajo el lecho de la ría para detectar posibles vertidos al exterior
de los materiales utilizados en la ejecución del túnel (bentonita, materiales de sellado,
etc.). En caso de producirse, deberá informarse inmediatamente a esa dirección general.
– La erradicación, control y seguimiento de las especies alóctonas invasoras
presentes en el área de los pozos de entrada y salida del subfluvial, así como en las
áreas de depósito de restos en la cantera del Sorbal y de las que puedan propagarse
durante su construcción, deberá realizarse durante un periodo mínimo de tres años
desde la finalización de las obras. Se aplicarán los protocolos, métodos y prescripciones
establecido al efecto por el Gobierno de Cantabria, que relaciona el informe, y se
coordinarán los trabajos con la dirección general antes de iniciar los trabajos. Detalla una
serie de medidas a aplicar para la correcta eliminación de los residuos generados por las
cortas y/o arranque de estas especies exóticas con objeto de evitar su propagación. En
las plantaciones y zonas verdes que se realicen se evitará la utilización de especies del
Catálogo español especies exóticas invasoras.
– De acuerdo con lo recogido en los artículos 3 y 18 del PORN, y dado el volumen
estimado (35.500 m3) de lodos bentónicos excedentes de la excavación del túnel, se
deberá elaborar un proyecto específico que contemple las actuaciones de depósito de
estos excedentes y restauración de la cantera del Sorbal, que se remitirá a la dirección
general para su valoración y tramitación. Se tendrá en cuenta la posible afección a los
HIC presentes en el entorno más próximo a la citada cantera. Especifica el tratamiento a
aplicar a la planta exótica invasora plumero en el área de la cantera del Sorbal para
evitar su expansión.
– Con diez días de antelación al inicio de las actuaciones, el promotor deberá
ponerse en contacto con el personal competente de la Administración autonómica, con
objeto de facilitar la vigilancia y las inspecciones que se estimen oportunas. El promotor
tendrá en obra en todo momento copia del informe y de todas las autorizaciones
administrativas necesarias, para poder presentarlas a requerimiento del personal, que
podrá inspeccionar la correcta ejecución de las obras y paralizarlas, en su caso, en lo
relativo a la afección de éstas a los valores naturales que se pretenden salvaguardar.
En la documentación de modificaciones, el promotor reitera que durante el
funcionamiento normal del Sistema de Saneamiento General no está previsto ningún
vertido al medio marítimo.
El proyecto definirá las zonas de acopios con superficies de ocupación mínimas,
acotadas mediante vallas, que serán restauradas al final de los trabajos, con la finalidad
de minimizar la afección al medio natural. Así mismo, incluirá inspecciones periódicas del

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Núm. 71