III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-5697)
Resolución de 14 de marzo de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de impacto ambiental del "Proyecto de conexión subfluvial del saneamiento general de las marismas de Santoña entre Laredo y Santoña (Cantabria)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 21 de marzo de 2024

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Efectos sobre espacios naturales protegidos y de la Red Natura 2000.
Durante las obras, los impactos sobre las distintas figuras de protección coincidentes
con las marismas de Santoña serán consecuencia de las afecciones indirectas
producidas a las especies de fauna presentes en las inmediaciones del proyecto
expuestas en el apartado precedente. El promotor señala que el proyecto está en
consonancia con las determinaciones del PORN para la «Zona de Uso Limitado» del
Parque Natural de las Marismas de Santoña, Victoria y Joyel en la que se incluyen las
actuaciones. Por otro lado, la explotación de las instalaciones permitirá eliminar los
vertidos de aguas residuales sin depurar que actualmente reciben las marismas y
mejorar la calidad de sus aguas, ejerciendo un efecto positivo indirecto sobre la fauna y
la vegetación con resultados positivos sobre las ZEC, ZEPA, Reserva de la Biosfera,
Humedal RAMSAR y Parque Natural.
El documento ambiental incluye un apartado específico con la finalidad de evaluar las
posibles repercusiones del proyecto sobre los espacios de la Red Natura 2000, ZEC
«Marismas de Santoña, Victoria y Joyel» y ZEPA «Marismas de Santoña, Victoria, Joyel
y Ría de Ajo».
El anterior análisis expone que no se esperan afecciones a los HIC presentes en el
entorno del proyecto, ya que las instalaciones a desarrollar en superficie se llevarán a
cabo en zonas en las que no existe cubierta vegetal. Las afecciones sobre los taxones
animales presentes serán consecuencia del incremento del nivel acústico y de las
vibraciones, la presencia de maquinaria y mano de obra. Como ya se ha expuesto, estas
zonas se encuentran actualmente fuertemente antropizadas, los impactos se limitan a la
duración de las obras y pueden ser mitigados mediante la aplicación de las medidas
previstas. Por otro lado, es escasa la probabilidad de ocurrencia de vertidos accidentales
y de riesgo para la calidad del agua durante la ejecución de las obras con la aplicación
de las medidas específicas ya citadas en el correspondiente apartado de Hidrología.
El promotor considera que el proyecto no implicará la pérdida de población de
ninguna especie animal o vegetal, ni ocasionará una pérdida de su área de distribución
ni reducirá la calidad del hábitat de forma permanente. Las obras proyectadas no
afectarán a la permeabilidad del territorio ni se estima que las instalaciones vayan a
fragmentar ningún hábitat, ya que se desarrollan en su mayor parte por debajo del lecho
marino; el programa de vigilancia del documento ambiental incluye campañas
específicas para el control y erradicación de las especies invasoras; el proyecto no
implicará un incremento significativo de ninguno de los riesgos identificados en la zona
de implantación; no se tiene constancia de otros planes o proyectos que pudiesen tener
efectos acumulativos o sinérgicos con los del presente proyecto. Una vez concluidas las
obras, únicamente serán visibles las partes superficiales de la estación de bombeo y la
obra de entrada, ubicadas en medio urbano y donde ya se encuentran abiertos los pozos
del proyecto original, por lo que se estima que las nuevas actuaciones implicarán una
pérdida de naturalidad de su entorno insignificante.
El promotor no juzga necesario incorporar medidas adicionales a las planteadas para
los demás factores ambientales ya que no han sido detectadas afecciones directas sobre
hábitats o especies. Asimismo, considera suficiente el programa de vigilancia para
corroborar la ausencia de afecciones sobre la ZEC «Marismas de Santoña, Victoria y
Joyel» y la ZEPA «Marismas de Santoña, Victoria, Joyel y Ría de Ajo». De esta forma,
concluye que no existirán afecciones directas significativas como consecuencia del
proyecto sobre hábitats o taxones de interés comunitario y, por lo tanto, no existirá
perjuicio a la coherencia de la Red Natura 2000 ni a la integridad de ninguno de los dos
espacios.
El informe de la Dirección General de Montes y Biodiversidad del Gobierno de
Cantabria expone una serie de consideraciones relativas a las distintas figuras de
protección y a su correspondiente normativa y zonificación.
Indica que el entorno de la obra de entrada al subfluvial presenta el HIC
prioritario 2130 «Dunas costeras fijas con vegetación herbácea (dunas grises)» de la
Directiva Hábitats y que se encuentra invadido en su entorno arenoso por varias especies

cve: BOE-A-2024-5697
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Núm. 71