III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-5697)
Resolución de 14 de marzo de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de impacto ambiental del "Proyecto de conexión subfluvial del saneamiento general de las marismas de Santoña entre Laredo y Santoña (Cantabria)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 71

Jueves 21 de marzo de 2024

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relación con la utilización del DPMT, recuerda diversos preceptos recogidos en la
Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas; Ley 2/2013, y en el Real Decreto 876/2014,
de 10 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de Costas.
Con relación al túnel inutilizado desde diciembre de 2016, indica que resulta de
aplicación lo establecido en la Resolución, de 18 de marzo de 2022, de la Dirección
General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de impacto
ambiental del proyecto «Realización de obras por cese de actividad en la ejecución del
proyecto Terminación Colector Interceptor General Santoña-Laredo Colindres. Tramo
Santoña-Laredo. Saneamiento General de las marismas de Santoña (Cantabria)».
El proyecto se sitúa en el ámbito de la demarcación marina Noratlántica y se
encuentra incluida entre las actuaciones que deben contar con informe de compatibilidad
con las estrategias marinas conforme a su normativa reguladora. En relación con ello, la
dirección general señala que los efectos de la actuación sobre los objetivos ambientales
de la Estrategia Marina de la Demarcación Marina Noratlántica, en principio, no pondrán
en riesgo la consecución del buen estado ambiental. Emite informe de compatibilidad
favorable con condiciones, que relaciona en su informe, siempre que se apliquen las
medidas preventivas y correctoras previstas.
El promotor responde que no aprecia inconveniente en incorporar al proyecto las
consideraciones expuestas por la Dirección General de la Costa y el Mar del MITECO.
Efectos sobre la flora, la vegetación y los hábitats de interés comunitario.
El documento ambiental no identifica impactos significativos, ya que las instalaciones a
desarrollar en superficie se llevarán a cabo en zonas en la que no existe cubierta vegetal
(estación de bombeo y obra de entrada) y el túnel discurrirá bajo la superficie de las
marismas. No obstante, contempla las siguientes medidas: se minimizarán las posibles
afecciones sobre las comunidades vegetales de mayor relevancia, como las dunas; los
accesos, zonas de acopio de materiales, parque de maquinaria e instalaciones auxiliares
al servicio de las obras, se diseñarán de forma que la superficie afectada sea la menor
posible; se prohibirá el vertido de todo tipo, basuras o restos de la obra, en particular de
hormigón excedentario, y se realizará un seguimiento detallado; en ningún caso se
admitirá la tala de ejemplares arbóreos en las zonas auxiliares de ocupación, ni para
habilitar ampliaciones de caminos o mejoras de los existentes.
En la fase de funcionamiento, señala que la mejora de la calidad del agua de las
marismas, consecuencia de la depuración de las aguas residuales, tendrá efectos
beneficiosos sobre la vegetación y la fauna asociada a aquellas.

Durante las obras, se verá afectada indirectamente la comunidad faunística presente
por alteración del hábitat en el emplazamiento de las actuaciones superficiales debido al
incremento del nivel acústico y de las vibraciones, presencia de maquinaria y mano de
obra, etc. No obstante, estas zonas se encuentran actualmente fuertemente
antropizadas y los impactos se limitan temporalmente al desarrollo de las obras.
Para mitigar las afecciones, recoge la aplicación de las siguientes medidas: se
evitará cualquier tipo de molestia o persecución a los animales que se mantuvieran en
proximidades de las obras; los nidos de especies protegidas se respetarán en todas las
fases, a no ser que interfieran en el correcto funcionamiento de las instalaciones o se
estime un verdadero riesgo para los ejemplares; en el caso de que se considere
necesaria la retirada de algún nido, se deberá identificar previamente la especie afectada
y, una vez concluida la época de nidificación, y con el visto bueno del órgano ambiental,
se llevará a cabo la retirada de los nidos de las especies no protegidas; se evitarán los
trabajos nocturnos, con excepción de los que pudieran realizarse en el interior de los
túneles; la iluminación nocturna en las bocas de los túneles será la menor posible para la
adecuada realización de dichos trabajos, empleándose preferentemente lámparas de
vapor de sodio.

cve: BOE-A-2024-5697
Verificable en https://www.boe.es

Efectos sobre la fauna.