III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-5697)
Resolución de 14 de marzo de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de impacto ambiental del "Proyecto de conexión subfluvial del saneamiento general de las marismas de Santoña entre Laredo y Santoña (Cantabria)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 21 de marzo de 2024

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proyecto en los años 2014 y 2015 con las autorizaciones temporales de vertido al
dominio público marítimo-terrestre de la marisma El Sorbal (municipio de Santoña) y de
la ría de Treto, playa del Regatón (municipio de Laredo) para las aguas de drenaje
procedentes de las obras.
En la documentación de modificaciones, el promotor reitera que los caudales
bombeados a la estación de bombeo de El Dueso serán enviados a la EDAR de San
Pantaleón para su tratamiento, como recomienda la Dirección General de Medio
Ambiente y Cambio Climático del Gobierno de Cantabria. Si durante las obras surgiera la
necesidad de llevar a cabo algún vertido de tierra al mar, su autorización será tramitada
ante la Dirección General de Obras Hidráulicas y Puertos del Gobierno de Cantabria,
siguiendo los condicionantes que se marquen en la misma.
La Dirección General de Salud Pública del Gobierno de Cantabria informa de los
siguientes aspectos:
– La conexión subfluvial se encuentra próxima a zonas de baño, por lo que deberá
tenerse en cuenta el Real Decreto 1341/2007, de 11 de octubre, sobre la gestión de la
calidad de las aguas de baño. Se deben asegurar unos niveles de contaminación
microbiológica en los vertidos tal que no afecten negativamente a la clasificación de las
zonas de baño del entorno.
– Se tendrá en cuenta, tanto en la fase de obras como en la de explotación y
desmantelamiento lo indicado en el Real Decreto 3/2023, por el que se establecen los
criterios técnicos-sanitarios de la calidad del agua de consumo humano, su control y
suministro en el supuesto que pudiera interferir con algún elemento de los que
constituyen los abastecimientos de agua de consumo humano de la zona.
– Deberá tenerse en cuenta la necesidad de informe sanitario en la tramitación del
procedimiento de autorización de vertido según lo indicado en el Decreto 47/2009, de 4
de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Vertidos desde la Tierra al Litoral de la
Comunidad Autónoma de Cantabria.
El promotor responde en la documentación de modificaciones que durante el
funcionamiento normal del Sistema de Saneamiento General no está previsto ningún
vertido al medio marítimo, ya que la estación de bombeo del subfluvial tiene capacidad
suficiente para bombear la totalidad del caudal de llegada al pozo procedente de la red,
tanto en tiempo seco como en tiempo de lluvia, sin necesidad de alivio, puesto que el
exceso de agua de lluvia ya ha sido aliviado antes de la llegada a esta estación. Así
mismo, el proyecto incluye sistemas de seguridad para minimizar el riesgo de vertido en
caso de producirse fallos o accidentes. En cuanto al abastecimiento de agua de
consumo humano, las obras no interfieren con ninguna infraestructura de este tipo pero,
en todo caso, se tendrá presente la normativa mencionada. Finalmente, indica que se
seguirá lo dispuesto en el Reglamento de vertidos desde la tierra al litoral de la
Comunidad Autónoma de Cantabria para la obtención de la autorización de vertido.
La Confederación Hidrográfica del Cantábrico informa, entre otros aspectos
normativos, de que el proyecto se encuentra comprendido en el Programa de medidas
del Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico Occidental.
Considera que no es previsible que la construcción y posterior explotación del proyecto
cause impactos ambientales en la masa de agua Marismas de Santoña, dado el diseño
subterráneo de la obra, con los pozos de acceso para su construcción y explotación
alejados de sus límites. Al contrario, una vez en servicio se reducirán los vertidos
actualmente existentes, siendo adecuadamente tratados y posteriormente vertidos a la
masa de agua costera Santoña Costa, a través de un emisario submarino. Ello
contribuirá a una mejora significativa del estado de las masas de agua afectadas y al
logro de los objetivos de la planificación hidrológica de la demarcación.
La Dirección General de la Costa y el Mar del MITECO informa de que el túnel
subfluvial que cruza la ría de Treto se emplaza en dominio público marítimo-terrestre
(DPMT), así como el aliviadero de emergencia del pozo de Laredo. Los pozos de
Santoña y Laredo se encuentran fuera del DPMT y de sus zonas de servidumbre. En

cve: BOE-A-2024-5697
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Núm. 71