III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Sector gasista. (BOE-A-2024-5719)
Resolución de 14 de marzo de 2024, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, sobre la adenda de valoración de las mermas en el sistema de transporte de gas natural correspondientes al periodo de enero a septiembre de 2021 y su afección a la retribución de los titulares de la red de transporte de gas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 71

Jueves 21 de marzo de 2024

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transportistas será proporcional a las entradas de gas a cada red de transporte.
Asimismo, se le asignan al gestor técnico del sistema (en adelante, GTS) nuevas
funciones de supervisión de la correcta determinación de las mermas reales, las mermas
retenidas, los saldos de mermas y su asignación a los usuarios, que no estaban
definidas en la anterior orden.
Finalmente, la Orden IET/2736/2015, de 17 de diciembre, vuelve a modificar el
artículo 5 de la Orden ITC/3128/2011, en sus apartados 3 y 9, de forma que, desde su
entrada en vigor, los saldos de mermas mensuales en la red de transporte permanecen
temporalmente bajo la titularidad del GTS como gas de la cuenta del saldo de mermas
de transporte.
Por otro lado, la Ley 3/2013, de 4 de junio, establece, en su artículo 7.33 la función
de la CNMC de calcular anualmente el saldo de mermas de la red de transporte.
En 2017 el grupo de desarrollo de las Normas de Gestión Técnica del Sistema
elaboró una propuesta de Protocolo para el cálculo, supervisión y liquidación de las
mermas en la red de transporte, que recogía la posibilidad de rectificar el cálculo del
saldo de mermas en transporte y, en consecuencia, su asignación entre usuarios,
durante el segundo año posterior al año al que corresponden las mermas.
Posteriormente, en enero de 2019, se aprobó el Real Decreto-ley 1/2019, de
medidas urgentes para adecuar las competencias de la CNMC a las exigencias
derivadas del derecho comunitario en relación a las Directivas 2009/72/CE y 2009/73/CE
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, sobre normas comunes
para el mercado interior de la electricidad y del gas natural. Este Real Decreto-ley asigna
a la CNMC las competencias para aprobar la normativa en relación con las mermas en
las instalaciones gasistas. De esta forma, en fecha 28 de julio de 2021, se aprobó la
Circular 7/2021, de la CNMC, por la que establece la metodología para el cálculo,
supervisión, valoración y liquidación de mermas en el sistema gasista. Esta circular, al
igual que la propuesta de protocolo citado, determina que el cálculo del saldo de mermas
en la red de transporte y, en consecuencia, su asignación entre los usuarios, sea
revisado durante el segundo año posterior al año al que corresponden las mermas a
partir del ejercicio correspondiente al año de gas que se inicia en octubre de 2021.
Dado que la Circular 7/2021 entró en vigor el 1 de octubre de 2021 y que los saldos
de mermas objeto de este informe se refieren al periodo de enero a septiembre del
año 2021, el procedimiento y la metodología a aplicar a la revisión de estos saldos serán
los establecidos en la Orden ITC/3128/2011 citada.
En su virtud, la Sala de Supervisión Regulatoria acuerda lo siguiente, resuelve:

Se publica el resultado de la revisión, para el periodo de enero a septiembre del
año 2021, del procedimiento de valoración y liquidación de los saldos de mermas de la
red de transporte establecido en el artículo 5 de la Orden ITC/3128/2011, de 17 de
noviembre, por la que se regulan determinados aspectos relacionados con el acceso de
terceros a las instalaciones gasistas y la retribución de las actividades reguladas, en la
redacción dada por la disposición final cuarta de la Orden IET/2446/2013, de 27 de
diciembre, por la que se establecen los peajes y cánones asociados al acceso de
terceros a las instalaciones gasistas y la retribución de las actividades reguladas, y en la
disposición final quinta de la Orden IET/2736/2015, de 17 de diciembre, por la que se
establecen los peajes y cánones asociados al acceso de terceros a las instalaciones
gasistas y la retribución de las actividades reguladas para 2016, de acuerdo a la nueva
información disponible.
Segundo.

Mermas reales y mermas retenidas.

Las entradas de gas en las redes de transporte y las mermas reales de cada una de
ellas para el periodo de enero a septiembre del año 2021 corresponden a la nueva

cve: BOE-A-2024-5719
Verificable en https://www.boe.es

Primero. Aplicación de los saldos de las mermas de transporte para el período enero
a septiembre de 2021.