III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Sector gasista. (BOE-A-2024-5719)
Resolución de 14 de marzo de 2024, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, sobre la adenda de valoración de las mermas en el sistema de transporte de gas natural correspondientes al periodo de enero a septiembre de 2021 y su afección a la retribución de los titulares de la red de transporte de gas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 21 de marzo de 2024

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información enviada por el gestor técnico del sistema revisada en el mes «m+15», con el
fin de corregir posibles errores en la medición del gas que circula por las instalaciones.
Esta información está incluida en la adenda del informe del gestor técnico del sistema de
supervisión de las mermas en la red de transporte correspondiente al periodo de enero a
septiembre del año 2021 y que son los que figuran en el anexo de la presente resolución.
Se incluye el nuevo reparto de las mermas retenidas en los puntos de entrada, por
aplicación de la fórmula establecida en el artículo 5.2 de la Orden ITC/3128/2011, de 17 de
noviembre, en su redacción dada por la disposición final cuarta de la Orden IET/2446/2013,
de 27 de diciembre, y los volúmenes de mermas reales declaradas. El reparto se ha
realizado de forma proporcional al volumen de las entradas de gas en la red de transporte
primario (desde conexiones internacionales, yacimientos, plantas de regasificación o desde
otros puntos de entrada fuera del sistema gasista) de cada titular durante el periodo de
enero a septiembre del año 2021, de acuerdo a la nueva información disponible.
El volumen total de mermas retenidas se ha calculado aplicando al volumen de gas
introducido en los puntos de entrada al sistema gasista el coeficiente en vigor del 0,2 %
publicado en la Orden IET/2446/2013, de 27 de diciembre, por la que se establecen los
peajes y cánones asociados al acceso de terceros a las instalaciones gasistas y la
retribución de las actividades reguladas.
Tercero. Cálculo y valoración de los saldos de mermas.
Los saldos, calculados como diferencia entre las mermas reales y las mermas
retenidas, así como su valoración económica, figuran en los apartados 3 y 4 del anexo a
esta resolución.
La valoración económica se ha realizado aplicando el precio medio de adquisición por
parte del gestor técnico del sistema del gas de operación durante el periodo de enero a
septiembre del año 2021 de 30,98 euros/MWh, conforme a los establecido en la
disposición transitoria primera de la Orden IET/2736/2015, de 17 de diciembre, por la que
se establecen los peajes y cánones asociados al acceso de terceros a las instalaciones
gasistas y la retribución de las actividades reguladas para 2016.
Cuarto. Aplicación de los saldos de mermas a la retribución reconocida de las empresas
que realizan la actividad de transporte de gas.
Para la liquidación de los saldos de mermas se ha aplicado lo dispuesto en el
artículo 5.10 de la Orden ITC/3128/2011, de 17 de noviembre, que determinan que, en
caso de saldo positivo, la mitad del mismo será adicionado a la retribución reconocida al
titular de la red de transporte, mientras que, en caso contrario, se restará la totalidad del
mismo de la retribución reconocida.
Las cantidades a liquidar a los transportistas se incluyen en el apartado 5 del anexo.
Las cantidades se abonarán/cobrarán en la primera liquidación disponible como
pago/cargo único.
Quinto. Publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Esta resolución será objeto de publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y surtirá
efectos a partir del día siguiente de su publicación.
Esta resolución pone fin a la vía administrativa y puede interponerse contra ella
recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a
contar desde el día siguiente al de su publicación en el BOE, de conformidad con lo
establecido en la disposición adicional cuarta, 5, de la Ley 29/1998, de 13 de julio. Se hace
constar que frente a la presente resolución no cabe interponer recurso de reposición, de
conformidad con lo establecido en el artículo 36.2 de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de
creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.
Madrid, 14 de marzo de 2024.–El Secretario del Consejo de la Comisión Nacional
de los Mercados y la Competencia, Miguel Bordiu García-Ovies.

cve: BOE-A-2024-5719
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Núm. 71