III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Sector gasista. (BOE-A-2024-5719)
Resolución de 14 de marzo de 2024, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, sobre la adenda de valoración de las mermas en el sistema de transporte de gas natural correspondientes al periodo de enero a septiembre de 2021 y su afección a la retribución de los titulares de la red de transporte de gas.
Página 1 Pág. 1
2 >> Página 2 >>
5 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 71

Jueves 21 de marzo de 2024

Sec. III. Pág. 33430

III. OTRAS DISPOSICIONES

COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS
Y LA COMPETENCIA
5719

Resolución de 14 de marzo de 2024, de la Comisión Nacional de los
Mercados y la Competencia, sobre la adenda de valoración de las mermas en
el sistema de transporte de gas natural correspondientes al periodo de enero
a septiembre de 2021 y su afección a la retribución de los titulares de la red
de transporte de gas.

De acuerdo con el artículo 7.33 de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de
la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, y con el artículo 65 de la
Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, en la redacción dada
a ambos por el Real Decreto-ley 1/2019, de 11 de enero, de medidas urgentes para
adecuar las competencias de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia a
las exigencias derivadas del derecho comunitario en relación a las Directivas 2009/72/CE
y 2009/73/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, sobre
normas comunes para el mercado interior de la electricidad y del gas natural, conforme a
la disposición transitoria segunda de dicho Real Decreto-ley y a lo dispuesto en el
artículo 5 de la Orden IET/3128/2011, de 17 de diciembre, la Sala de Supervisión
Regulatoria acuerda lo siguiente:
Antecedentes

Fundamentos de Derecho
La Orden ITC/3128/2011, de 17 de noviembre, regula determinados aspectos
relacionados con el acceso de terceros y las retribuciones reguladas en el sistema del
gas natural, en particular, el tratamiento de las mermas de transporte presentando, en su
artículo 5, un procedimiento de reparto de las mermas retenidas entre los transportistas
en función del volumen geométrico de las redes del transportista.
La Orden IET/2446/2013, de 27 de diciembre, modifica el artículo 5 de la
Orden ITC/3128/2011 y establece que el reparto de las mermas retenidas entre los

cve: BOE-A-2024-5719
Verificable en https://www.boe.es

La normativa de acceso de terceros a las instalaciones gasistas reconoce al titular de
las instalaciones por donde circula el gas de los usuarios la potestad de retener un
porcentaje preestablecido del gas circulado en concepto de mermas.
En fecha 16 de marzo de 2023, la Comisión Nacional de los Mercados y la
Competencia aprobó la Resolución sobre los saldos de las mermas de transporte de gas
del periodo de enero a septiembre del año 2021 y su afección a la retribución de los
titulares de la red de transporte de gas.
Teniendo en cuenta la información sobre los balances finales definitivos enviados por
los transportistas al GTS antes del 1 de abril de 2023, el 27 de abril de 2023 el GTS
remitió a la CNMC una adenda a su informe de supervisión de mermas en la red de
transporte correspondiente al periodo de enero a septiembre del año 2021.
Con fecha 19 de febrero de 2024, la propuesta de resolución y su memoria se
sometió a trámite de audiencia a través del Consejo Consultivo de Hidrocarburos por un
plazo de diez días hábiles, a fin de que sus miembros pudieran presentar las alegaciones
y observaciones que estimasen oportunas. Asimismo, en fecha 19 de febrero de 2024,
en cumplimiento del trámite de información pública, se publicó en la página web de la
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia para que los interesados
formularan sus alegaciones.