III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA. Convenios. (BOE-A-2024-5702)
Resolución de 13 de marzo de 2024, del Museo Nacional del Prado, por la que se publica el Convenio con la Fundación Endesa, para la II Edición del Proyecto Marcos de Mira.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 71

Jueves 21 de marzo de 2024

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que se encuentre en vigor, documentos que pueden consultarse en la página web
de Fundación Endesa, o solicitarse en cualquier momento a los representantes de
ENDESA
8.2 La suscripción del presente convenio implica que el Museo Nacional del Prado
deberá regirse por principios equivalentes. El incumplimiento de dichos principios en
ningún caso podrá justificarse en interés de Fundación Endesa.
Novena.

Duración.

El presente convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las
Partes conforme a lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Conforme a lo dispuesto en el citado artículo, resultará eficaz una vez el Museo
Nacional del Prado lo haya inscrito, en el plazo de cinco días hábiles de su formalización,
en el correspondiente Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación (REOICO) del sector público estatal.
El convenio será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización
en el BOE.
La vigencia del presente convenio es de un año y comenzará una vez realizada su
inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación
del sector público estatal.
Sin perjuicio de lo señalado en el apartado anterior, las Partes podrán acordar
expresamente y por escrito su prórroga, en cualquier momento antes de su finalización,
mediante adenda y previa sustanciación de los trámites previstos normativamente,
conforme a lo dispuesto en el artículo 49.h).2.º de la citada Ley 40/2015, por un máximo
de cuatro (4) años adicionales.
Décima. Causas de extinción.

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de las Partes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de las Partes.
En este caso, cualquiera de las Partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al
responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del
convenio y a las demás partes firmantes.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
Parte que lo dirigió notificará a la otra Parte firmante la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta
causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en
otras leyes
En caso de resolución anticipada, esta no afectará a los becarios que hayan iniciado
ya la beca formativa.
De acuerdo con el artículo 52.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, cuando concurra
alguna de las anteriores causas de resolución del convenio existiendo actuaciones en curso
de ejecución, se podrá acordar, expresamente por las partes, la continuación y finalización
de estas en un plazo improrrogable, transcurrido el cual el convenio deberá liquidarse. El
plazo improrrogable será fijado por las Partes cuando se resuelva el convenio.

cve: BOE-A-2024-5702
Verificable en https://www.boe.es

El presente convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución. Son causas de resolución las
establecidas en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre: