III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA. Convenios. (BOE-A-2024-5702)
Resolución de 13 de marzo de 2024, del Museo Nacional del Prado, por la que se publica el Convenio con la Fundación Endesa, para la II Edición del Proyecto Marcos de Mira.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 71

Jueves 21 de marzo de 2024

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5.3 En todo caso, la difusión de la participación de Fundación Endesa se limitará al
uso de sus logotipos o signos distintivos, quedando expresamente excluida de este
convenio la publicidad, o la difusión de cualquier producto o servicio que pueda prestar
Fundación Endesa, su entidad fundadora Endesa, SA, o cualquiera de las sociedades
pertenecientes al grupo empresarial de esta.
5.4 El Museo Nacional del Prado se compromete a seguir las instrucciones de
Fundación Endesa para la utilización correcta de su imagen corporativa en cualquier
soporte o medio y se le presentará previamente para su aprobación, así como
consensuar previamente el contenido de notas de prensa.
Sexta. Propiedad intelectual.
6.1 Ninguna de las manifestaciones que se contienen en el presente convenio
supone la cesión o transmisión de cualesquiera derechos de propiedad intelectual o
industrial titularidad de cada una de las Partes.
6.2 El uso no autorizado, o para un fin distinto al pactado en el presente convenio
de cualquier signo distintivo protegido por los derechos de propiedad industrial o
intelectual de cualquiera de las Partes, facultará a la otra Parte para instar la resolución
del presente convenio, sin perjuicio de la correspondiente indemnización de daños y
perjuicios a que hubiera lugar.
Confidencialidad y protección de datos.

7.1 Las Partes se comprometen, incluso en nombre de sus empleados y
colaboradores a los que recurra para la realización de las actividades propias del
Convenio, a mantener de manera confidencial cualquier información o dato que pudiera
llegar a su poder y a garantizar su integridad, entendiéndose que toda información o dato
que reciba deberá utilizarse exclusivamente dentro del marco del presente convenio y
para fines que sirvan al mismo.
7.2 Las Partes se comprometen y obligan a cumplir adecuadamente y en todo
momento, las disposiciones contenidas en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como las
disposiciones contenidas en el Reglamento (UE) 2016/679, general de protección de
datos («RGPD») y en cualesquiera otras disposiciones legales, cualquiera que sea su
rango, referentes a la protección de datos de carácter personal.
En este sentido, las Partes tratarán los datos personales de las personas afectadas
por el desarrollo o ejecución del convenio, incluidos los datos recopilados por medios
electrónicos, exclusivamente para fines relacionados con el convenio, así como para dar
cumplimiento a sus obligaciones legales, con plena observancia de las obligaciones en
su condición de responsables del tratamiento de los mencionados datos que establece el
RGPD, adoptando cuantas medidas técnicas y organizativas resulten necesarias.
7.3 Asimismo, las Partes se informan mutuamente de que los datos personales que
figuran en el convenio serán tratados por cada Parte en calidad de responsable de
tratamiento. Los representantes de las Partes podrán ejercer sus derechos de acceso,
rectificación, oposición, cancelación, limitación del tratamiento y portabilidad de sus
datos, en los casos y con el alcance que establezca la normativa aplicable en cada
momento, dirigiéndose a la dirección indicada en el encabezamiento del convenio para
cada una de las Partes.
7.4 Cada Parte se compromete a trasladar a su personal la obligación de cumplir
con lo dispuesto en la presente estipulación.
Octava.

Normativa ética y de cumplimiento.

8.1 Fundación Endesa, en el desempeño de sus actividades ordinarias y en la
gestión de sus asuntos internos, se rige por los principios recogidos en su Código Ético y
en el Plan de Tolerancia Cero con la corrupción y demás legislación nacional aplicable

cve: BOE-A-2024-5702
Verificable en https://www.boe.es

Séptima.