III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA. Convenios. (BOE-A-2024-5702)
Resolución de 13 de marzo de 2024, del Museo Nacional del Prado, por la que se publica el Convenio con la Fundación Endesa, para la II Edición del Proyecto Marcos de Mira.
10 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 21 de marzo de 2024

Sec. III. Pág. 33351

3.3 Las cantidades referidas en el apartado anterior, una vez satisfechas, serán los
importes máximos, sin posibilidad de ajuste o incremento, que Fundación Endesa
abonará por razón de la ejecución del Proyecto. Cualquier cantidad adicional que
pudiese ser requerida por cualquier motivo –incluidas las que tengan causa legal o
reglamentaria– se entenderá ya comprendida en las sumas referidas en el apartado 3.2.
de esta cláusula y, por tanto, completa, y debidamente satisfecha.
3.4 Los pagos a que se refiere la presente cláusula se realizarán, en todo caso,
contra entrega de las correspondientes cartas de pago dirigidas a Fundación Endesa en
los términos que legal y contablemente correspondan.
Cuarta. Comisión de Seguimiento.
Para el seguimiento de las actuaciones previstas en el presente convenio, así como
para resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse
durante su ejecución, se crea una Comisión de Seguimiento del proyecto (en adelante
«Comisión de Seguimiento») que estará inicialmente integrada por:
– Los responsables del Área de Cultura de Fundación Endesa.
– La Coordinadora General de Educación y el Técnico/a de Gestión CGED (Prado
Social) del Museo Nacional del Prado.
Las partes podrán acordar en el seno de la Comisión de Seguimiento variaciones no
esenciales en el contenido de los anexos I y III, siempre que respondan a ajustes
imprescindibles para poder realizar el diseño, coordinación, ejecución y seguimiento del
Proyecto, así como la adecuada distribución de la aportación económica obtenida para el
desarrollo del proyecto. En estos supuestos no se requerirá una modificación del
convenio sino el simple acuerdo entre partes que quede plasmado por escrito, siempre
que no afecte al contenido mínimo y esencial del convenio, el cual no puede ser objeto
de modificación en la Comisión de Seguimiento.
La Comisión de Seguimiento se reunirá cuantas veces lo requiera y lo tratado y
acodado en las mismas se formalizará mediante acta suscrita por los representantes de
ambas Partes.
Quinta. Difusión de la colaboración.
5.1 El Museo Nacional del Prado se obliga sin perjuicio de lo ya indicado en el
anexo II, durante el periodo de vigencia del presente convenio a difundir la colaboración
de Fundación Endesa a través de sus medios habituales de comunicación y a dar
visibilidad de la colaboración en este convenio y al Proyecto en sí, particularmente
mediante las siguientes actuaciones, que seguidamente se enumeran sin carácter
limitativo:
(i) la inserción de la marca, denominación o logos de Fundación Endesa en cuantos
rótulos, impresos, catálogos, sellos, propaganda y en cualquier otra información escrita
se publique o edite en relación con el proyecto.
(ii) la inserción de la marca, denominación o logos de Fundación Endesa en
cualquier medio de difusión por vía electrónica o telemática, particularmente, redes
sociales o paginas «web» que el Museo Nacional del Prado haga del proyecto, con
enlace a la página «web» de Fundación Endesa.
(iii) la referencia o mención de la colaboración de Fundación Endesa en todos los
actos de difusión referidos al proyecto y mención en entrevistas, artículos, dosieres y, en
general, en toda aquella información facilitada a los medios de comunicación en relación
con el objeto del convenio.
5.2 Fundación Endesa podrá difundir las comunicaciones a que se refiere esta
cláusula quinta en cualquier medio de comunicación, mencionando en tal caso la
colaboración con el Museo Nacional del Prado.

cve: BOE-A-2024-5702
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 71