III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA. Convenios. (BOE-A-2024-5702)
Resolución de 13 de marzo de 2024, del Museo Nacional del Prado, por la que se publica el Convenio con la Fundación Endesa, para la II Edición del Proyecto Marcos de Mira.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 71

Jueves 21 de marzo de 2024

Sec. III. Pág. 33350

1.2 Fundación Endesa y el Museo Nacional del Prado acuerdan el desarrollo
conjunto del Proyecto en los términos y condiciones que se establecen en este convenio.
Se acompaña al presente documento, como anexo I, firmado por ambas Partes y
formando parte integrante del mismo, descripción detallada y desglose presupuestario
del proyecto.
Segunda.

Obligaciones de las Partes.

Sin perjuicio de cualesquiera otras obligaciones de las Partes contenidas en el
presente convenio:
2.1

Son obligaciones de ambas Partes:

– Actuar de buena fe y con la mayor diligencia en la realización de todas las
actividades que integran el Proyecto, particularmente, en los términos establecidos en
este Convenio.
2.2

Son obligaciones de Fundación Endesa:

– Colaborar en la organización y ejecución del Proyecto de común acuerdo con el
Museo Nacional del Prado.
– Realizar la aportación económica (según se define más adelante) al proyecto en
los términos estipulados en la cláusula tercera del convenio.
2.3

Son obligaciones del Museo Nacional del Prado:

– Realizar el diseño, coordinación, ejecución y seguimiento del proyecto.
– La adecuada gestión de la aportación económica obtenida para el desarrollo del
proyecto.
– Facilitar a la mayor brevedad posible a Fundación Endesa, cuando así le sea
requerida, toda la información que pudiera solicitársele en relación con el proyecto.
– La difusión de la colaboración de Fundación Endesa en los términos previstos en
el anexo II del convenio.
– El reporte de los indicadores determinados para el Proyecto (KPIs), recogidos en
el anexo III.
– La presentación a Fundación Endesa, dentro de los sesenta días siguientes a la
finalización del proyecto, de la Memoria de actividades y el Informe de Cuentas del
Proyecto.
– Facilitar a Fundación Endesa los derechos y beneficios relacionados en el anexo
II.
Tercera. Aportación económica.

(i) 50 % (25.000 euros), IVA incluido, dentro de los treinta (30) días siguientes a la
inscripción del presente convenio en el REOICO.
(ii) 50 % (25.000 euros), IVA incluido, antes de la finalización de la vigencia del
convenio, tras la finalización del proyecto, y dentro de los treinta (30) días siguientes a la
aprobación del informe final que contenga los resultados de las actuaciones acordadas y
el grado de cumplimiento de los objetivos fijados en el anexo I.

cve: BOE-A-2024-5702
Verificable en https://www.boe.es

3.1 Fundación Endesa colaborará con la financiación del proyecto mediante la
entrega de una única aportación económica de cincuenta mil euros (50.000 euros), IVA
incluido, (en adelante «la Aportación Económica»).
3.2 Fundación Endesa abonará al Museo Nacional del Prado la Aportación
Económica mediante transferencia bancaria a la cuenta de su titularidad con IBAN ES92
2100 5731 7802 0003 1882, de acuerdo con los siguientes hitos e importes: