III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA. Convenios. (BOE-A-2024-5702)
Resolución de 13 de marzo de 2024, del Museo Nacional del Prado, por la que se publica el Convenio con la Fundación Endesa, para la II Edición del Proyecto Marcos de Mira.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 71

Jueves 21 de marzo de 2024
Undécima.

Sec. III. Pág. 33354

Modificación.

La modificación del contenido del presente convenio requerirá del acuerdo unánime
de las Partes y se sustanciará a través de la correspondiente adenda modificativa.
Llegado el caso, la adenda modificativa surtirá efectos, en el plazo de cinco días hábiles
desde su formalización, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación del sector público estatal.
Asimismo, la adenda modificativa deberá ser publicada en el plazo de diez días
hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE).
Duodécima.

Notificaciones.

Todas las notificaciones requeridas bajo este convenio deberán ser efectuadas en
idioma castellano, por escrito y se considerarán comunicadas en la fecha en la que sean
entregadas personalmente, por correo certificado con acuse de recibo o enviadas por
correo electrónico a la otra Parte a la dirección siguiente:
Por Fundación Endesa:
C/ Ribera del Loira, n.º 60. 28042 Madrid.
Atn: Responsable del Área del Cultura.
Correo electrónico: juanignacio.ferrer@enel.com
Por el Museo Nacional del Prado:
C/ Ruiz de Alarcón, n.º 23. 28014 Madrid.
Atn: Responsable de Relaciones Institucionales.
Correo electrónico: celia.guilarte@museodelprado.es
Decimotercera.

Legislación, resolución de controversias y Jurisdicción aplicables.

Las posibles cuestiones que pudieran plantearse sobre la interpretación, desarrollo,
resolución y efectos de la aplicación del presente convenio deberán solventarse
inicialmente en el seno de la Comisión de Seguimiento. En el supuesto de no llegar a un
acuerdo, las cuestiones de litigio serán de conocimiento y competencia del orden
jurisdiccional contencioso-administrativo de Madrid capital.
Naturaleza administrativa y transparencia.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa, y se rige por los artículos 47 y
siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Ambas Partes declaran que el presente convenio tiene la naturaleza de los previstos
en el artículo 25 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen Fiscal de las
Entidades sin Fines Lucrativos y de los Incentivos Fiscales al Mecenazgo y que, en
ningún caso, debe considerarse que persigue los fines de los contratos de patrocinio
publicitario recogidos en el artículo 24 de la Ley 34/1998, de 11 de noviembre, General
de Publicidad.
El presente convenio podrá ser puesto a disposición de los ciudadanos en el Portal
de Transparencia, en aplicación de lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
Transparencia, Acceso y Buen Gobierno (artículo 8.1.b).
Y, en prueba de conformidad, las Partes firman el presente documento a un sólo
efecto, en el lugar y fecha al principio indicados.–Por Museo Nacional del Prado, el
Director, Miguel Falomir Faus.–Por Fundación Endesa, la Directora de Proyectos, María
Teresa Gimeno Larma.

cve: BOE-A-2024-5702
Verificable en https://www.boe.es

Decimocuarta.