III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-5700)
Resolución de 13 de marzo de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Energías Renovables de la Región de Murcia, SA, autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica FV Balsicas, de 85,925 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en Cartagena y Torre Pacheco (Murcia).
9 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 21 de marzo de 2024

Sec. III. Pág. 33338

ANEXO
La autorización administrativa de construcción se concede, de acuerdo con lo
dispuesto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y con las condiciones
especiales siguientes:
1. Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado y con las
disposiciones reglamentarias que le sean de aplicación, con las variaciones que, en su
caso, se soliciten y autoricen.
2. De conformidad con el artículo 131.10 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de
diciembre, el plazo para la emisión de la autorización de explotación será el menor de entre
los dos siguientes: a) el plazo de veinticuatro meses contado a partir de la fecha de
notificación al peticionario de la presente resolución; o b) el plazo que para este proyecto
resulta de aplicar el periodo establecido para la obtención de la autorización de explotación
en el artículo 1 del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban
medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.
El promotor podrá solicitar, en un plazo no superior a tres meses desde la obtención
de la presente autorización administrativa de construcción, la extensión del plazo para
cumplir con el hito recogido en el artículo 1.1.b).5.º del Real Decreto-ley 23/2020, de 23
de junio, indicando, al menos, (i) el semestre del año natural en que la instalación
obtendrá la autorización administrativa de explotación y (ii) el compromiso de aceptación
expresa de la imposibilidad de obtención de la autorización administrativa de explotación
provisional o definitiva, ni de la inscripción previa o definitiva en el registro administrativo
de instalaciones de producción de energía eléctrica con anterioridad al inicio del
semestre indicado.
Conforme al artículo 28 del Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, por el que
se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas
de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la
sequía, en ningún caso el plazo total para disponer de la autorización administrativa de
explotación superará los ocho años.
3. El titular de la citada instalación deberá dar cuenta de la terminación de las obras
al órgano competente provincial, a efectos de reconocimiento definitivo y extensión de la
autorización de explotación.
4. El promotor deberá cumplir con la totalidad de los condicionantes establecidos
en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al artículo 41 de la
Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que puede
desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, y, en particular, en el
marco de las obras:
– Se realizarán prospecciones del terreno por un técnico especializado con objeto de
identificar la presencia de especies de flora amenaza y/o vegetación de interés, tal y
como se define en 1.2.3 Flora, vegetación y hábitats de interés comunitario. Se
delimitarán las áreas en las que aparezcan especies protegidas de flora, prestando
especial atención a la zona de la Rambla de la Señora.
– Se realizarán prospecciones del terreno por un técnico especializado con objeto de
identificar la presencia de especies de fauna amenazada, así como de nidos y/o refugios,
tal y como se define en 1.2.4 Fauna.
– Se señalizarán y protegerán las balsas de riego cercanas al emplazamiento de la
planta fotovoltaica y de la línea de evacuación, con objeto de evitar accidentes con la fauna,
según se indica en el apartado 1.2.4 Fauna.
– Previo al inicio de los trabajos se establecerá un calendario de obras. En el caso
de que se vayan a producir actuaciones que vayan a afectar a las aves acuáticas se
evitará la época reproductora de estas especies (16 de marzo a 15 de agosto), así como
fechas de mayores concentraciones de aves en invernada o en descanso migratorio,
según se indica en el apartado 1.2.4 Fauna.

cve: BOE-A-2024-5700
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 71