III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-5700)
Resolución de 13 de marzo de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Energías Renovables de la Región de Murcia, SA, autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica FV Balsicas, de 85,925 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en Cartagena y Torre Pacheco (Murcia).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 71

Jueves 21 de marzo de 2024

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– Las zanjas para canalizaciones y cableados contarán con sistemas que eviten la
caída y/o faciliten la salida de animales terrestres que accidentalmente caigan en ellas.
Estos sistemas de escape se mantendrán siempre que haya zanjas abiertas
(apartado 1.2.4 Fauna).
– El cerramiento deberá ceñirse al máximo posible a las superficies ocupadas por
los paneles solares, evitando cerrar áreas desprovistas de estos elementos, salvo
incompatibilidad técnica o por cumplimiento de normativa sectorial. Además, deberá
cumplir las prescripciones de permeabilidad acordes a la publicación del Ministerio de
Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente. «Prescripciones técnicas para el diseño de
pasos de fauna y vallados perimetrales». Será cinegético, carecerán de elementos
cortantes o punzantes y dispondrá de placas visibles de señalización para evitar la
colisión de la avifauna (apartado 1.2.4 Fauna).
– Se señalizarán y protegerán las balsas de riego cercanas al emplazamiento de la
PFV y de la línea de evacuación, con objeto de evitar accidentes con la fauna
(apartado 1.2.4 Fauna).
– Se tendrán en cuenta las limitaciones de uso que se establecen en la Ley de
Aguas, el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, así como la normativa autonómica
en cuanto al riesgo de inundación, incluyendo la declaración responsable por actuación
en zona inundable y el resto de condicionado establecido en el informe de la
Confederación Hidrográfica del Segura.

cve: BOE-A-2024-5700
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5. La citada Declaración de Impacto Ambiental de la Dirección General de Calidad y
Evaluación Ambiental establece asimismo una serie de condicionantes específicos que
se deberán cumplir antes de la obtención de la autorización de explotación, debiendo dar
cuenta del cumplimiento de los mismos ante el órgano competente provincial, previa
presentación de las medidas definidas y presupuestadas por el peticionario en un
proyecto o en una adenda al mismo.
6. La autorización administrativa de construcción no dispensa en modo alguno de la
necesaria obtención por parte del titular de la instalación de cualesquiera autorizaciones
adicionales que las instalaciones precisen, y, entre ellas, la obtención de las
autorizaciones (o de la observancia de cualesquiera otras formalidades de control) que,
en relación con los sistemas auxiliares y como condición previa a su instalación o puesta
en marcha, puedan venir exigidas por la legislación de seguridad industrial y ser
atribuidas a la competencia de las distintas Comunidades Autónomas.
7. La Administración dejará sin efecto la presente resolución si durante el
transcurso del tiempo se observase incumplimiento, por parte del titular de los derechos
que establece la misma, de las condiciones impuestas en ella. En tales supuestos, la
Administración, previo oportuno expediente, acordará la anulación de la correspondiente
Autorización con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven
de dicha situación, según las disposiciones legales vigentes.
8. El titular de la instalación tendrá en cuenta para su ejecución las condiciones
impuestas por los Organismos que las han establecido, las cuales han sido puestas en
su conocimiento y aceptadas expresamente por él.

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X