III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-5700)
Resolución de 13 de marzo de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Energías Renovables de la Región de Murcia, SA, autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica FV Balsicas, de 85,925 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en Cartagena y Torre Pacheco (Murcia).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 21 de marzo de 2024

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– La línea eléctrica aérea a 132 kV de evacuación tiene como origen la subestación
transformadora SET FV Balsicas (SABIC) 30/132 kV, discurriendo su trazado hasta la
subestación transformadora Colectora Balsicas Promotores 132/220 kV. Las características
principales de la referida línea son:
● Sistema: corriente alterna trifásica.
● Tensión: 132 kV.
● Términos municipales afectados: Cartagena y Torre Pacheco, en la provincia de
Murcia.
● Capacidad: 132,88 MW.
● Longitud: 12.667 m.
● Frecuencia: 50 Hz.
● Número de circuitos: uno.
● Tipo de conductor: LARL-280.
● Cables de tierra: uno, OPGW-48 FO.
● Apoyos: torres metálicas de celosía.
● Número de apoyos: 49.
● Aislamiento: composite cadenas de aislamiento CS-120-132-IV.
● Cimentaciones:
○ Apoyos tipo pórtico: cimentaciones monobloques de hormigón en masa.
○ Resto de apoyos: macizos independientes de pata de elefante (cilíndricas con
peana) de hormigón en masa.
El resto de la infraestructura de evacuación hasta la conexión con la red de
transporte cuenta con autorización administrativa de construcción otorgada mediante
Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas, de fecha 7 de marzo
de 2024 (Luminora Solar Tres, SGEE/PFot-252).
El promotor deberá cumplir las condiciones aceptadas durante la tramitación, así
como las condiciones impuestas en la citada Declaración de Impacto Ambiental de la
Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.
Asimismo, deberá cumplir las normas técnicas y procedimientos de operación que
establezca el Operador del Sistema.
Esta autorización se concede sin perjuicio de cualesquiera concesiones y
autorizaciones que sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten
aplicables, en especial, las relativas a ordenación del territorio y medio ambiente, así
como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la
ejecución de la obra.
Para las modificaciones al proyecto que se debieran presentar, será de aplicación lo
establecido en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en
el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público, contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede
interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría de Estado de
Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación o publicación
de la presente resolución, el último que se produzca.
Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a
todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo
dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Madrid, 13 de marzo de 2024.–El Director General de Política Energética y Minas,
Manuel García Hernández.

cve: BOE-A-2024-5700
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Núm. 71