III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-5700)
Resolución de 13 de marzo de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Energías Renovables de la Región de Murcia, SA, autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica FV Balsicas, de 85,925 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en Cartagena y Torre Pacheco (Murcia).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 21 de marzo de 2024

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diciembre, del Sector Eléctrico– para la planta fotovoltaica FV Balsicas, de 85,925 MW
de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales
de Cartagena y Torre Pacheco, en la provincia de Murcia.
El expediente ha sido incoado en el Área de Industria y Energía de la Delegación del
Gobierno en Murcia y se ha tramitado de conformidad con lo previsto en los artículos 127
y 131 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, habiéndose solicitado los
correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y empresas de
servicio público o de servicios de interés general en la parte que la instalación pueda
afectar a bienes y derechos a su cargo.
Se han recibido contestaciones de las que no se desprende oposición de la
Confederación Hidrográfica del Segura, O.A., de Telefónica de España, SAU y de
la Mancomunidad de los Canales de Taibilla, O.A. Se ha dado traslado al promotor
de dichas contestaciones, que expresa su conformidad con las mismas.
Se han recibido contestaciones de la Demarcación de Carreteras del Estado en
Murcia de la Dirección General de Carreteras del Ministerio de Transportes, Movilidad y
Agenda Urbana y de la Comunidad de Regantes del Campo de Cartagena, en las que se
establecen condicionados técnicos y, en su caso, la necesidad de solicitar autorización
ante dichos organismos por la ocupación o el cruzamiento de la instalación con bienes o
servicios de sus competencias. Se ha dado traslado al promotor de dichas
contestaciones, el cual expresa su conformidad con las mismas.
Se ha recibido contestación de Red Eléctrica de España, SAU (REE), manifestando
su disconformidad con la línea de evacuación a 132 kV, en relación con el paralelismo
con los vanos entre los apoyos 68 y 70 de la línea a 400 kV D/C Nueva Escombras-El
Palmar 1 y 2, que sería no reglamentario, salvo que los apoyos 41, 42 y 43 se alejaran a
una distancia de 87 metros del eje de la línea de su propiedad. Por otro lado, indica que
no es posible comprobar la reglamentariedad de los cruzamientos de dicha línea con la
L/E a 400 kV D/C Nueva Escombras-El Palmar 1 y 2, vano 69-70 y con la L/E a 220 kV
Balsicas-El Palmar, vano 55-56. Se ha dado traslado al promotor, el cual argumenta que
cumple con las distancias mínimas y aporta información adicional. Se da traslado al
organismo de la respuesta del promotor, el cual emite una segunda contestación donde
muestra su conformidad, no presentando oposición a la línea proyectada a 132 kV.
Preguntados el Ayuntamiento de Cartagena, el Ayuntamiento de Torre Pacheco, la
Dirección General de Carreteras de la Consejería de Fomento e Infraestructuras de la
Región de Murcia, i-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SA y Parque Solar X-Elio, no se ha
recibido contestación por su parte, por lo que se entiende la conformidad de los mismos
en virtud de lo dispuesto en los artículos 127.2 y 131.1 del referido Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Asimismo, la petición ha sido sometida a información pública, de conformidad con lo
previsto en el artículo 125 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con la
publicación el 6 de junio de 2023 en el «Boletín Oficial del Estado» y el 29 de mayo
de 2023 en el «Boletín Oficial de la Provincia de la Región de Murcia». Se han recibido
una alegación, que ha sido contestada por el promotor.
El Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Murcia ha emitido
informe en fecha 6 de septiembre de 2023, complementado posteriormente.
Considerando que, en virtud del artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el
órgano sustantivo deberá tener debidamente en cuenta la evaluación de impacto
ambiental efectuada.
El proyecto de la instalación, y su infraestructura de evacuación asociada, junto a su
estudio de impacto ambiental (en adelante, EsIA) fueron sometidos al procedimiento de
evaluación de impacto ambiental, habiendo sido formulada Declaración de Impacto
Ambiental favorable, mediante Resolución de 20 de diciembre de 2022 de la Dirección
General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y
el Reto Demográfico (en adelante, DIA), en la que se establecen las condiciones
ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que

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