III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-5700)
Resolución de 13 de marzo de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Energías Renovables de la Región de Murcia, SA, autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica FV Balsicas, de 85,925 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en Cartagena y Torre Pacheco (Murcia).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 21 de marzo de 2024

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resultan de la evaluación ambiental practicada, publicada en el «Boletín Oficial del
Estado» núm. 310, de 27 de diciembre de 2022.
De acuerdo con lo establecido en la DIA, serán de aplicación al proyecto las
condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y
compensatorias y, en su caso, medidas de seguimiento contempladas en el EsIA, las
aceptadas tras la información pública y consultas y las propuestas en su información
adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en la DIA.
Conforme a lo dispuesto en la resolución de autorización administrativa previa del
proyecto, sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto
establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al
artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que
puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la definición
del proyecto de ejecución se debía atender, en particular y entre otras, a las siguientes
condiciones y medidas dispuestas en la DIA, presentado la documentación acreditativa
de su cumplimiento:
– Se incluirá una valoración cuantitativa de los movimientos de tierra en el proyecto
técnico (apartado 1.2.1 Suelo y Agua).
– Se dará cumplimiento a las consideraciones señaladas por la Oficina de
Planificación Hidrológica y la Comisaria de Aguas de la Confederación Hidrográfica del
Segura (apartado 1.2.1 Suelo y Agua).
– Tal y como señala la Dirección General de Territorio y Arquitectura de la Región de
Murcia, el proyecto de ejecución deberá recoger y justificar los criterios de diseño
empleados para prevenir el riesgo de inundación, requiriéndose, con carácter previo a la
autorización de la instalación, informe de la administración hidráulica (apartado 1.2.1 Suelo
y Agua).
– El promotor deberá identificar los núcleos de población y edificaciones aisladas
potencialmente afectados por el ruido generado por los distintos focos emisores del
proyecto. Deberá completar los estudios de ruido mediante el cálculo de los niveles de
inmisión generados por estos focos emisores, así como el acumulado con otros posibles
focos existentes sobre los potenciales receptores. Se realizarán las mediciones
oportunas sobre el terreno, así como las modelizaciones necesarias. El proyecto deberá
cumplir con los valores establecidos en el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, en
lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústica, y con la
normativa autonómica o local aplicable. En caso necesario, deberán aplicarse medidas
de mitigación para no superar los umbrales admisibles. El estudio acústico deberá ser
incorporado al proyecto previamente a su autorización (apartado 1.2.2 Calidad
atmosférica, población y salud humana).
– Se deberá prospectar el trazado de la línea de evacuación con el fin de identificar
los núcleos de población, viviendas aisladas y edificios de uso sensible, desplazándose
el trazado de la línea a una distancia superior a 200 m de núcleos de población y
de 100 m de viviendas aisladas y edificios de uso sensible. En el caso de no ser viable
dicho desplazamiento, se deberá garantizar el nivel de densidad de flujo o inducción
magnéticos sea inferior a 100 µT (apartado 1.2.2 Calidad atmosférica, población y salud
humana).
– Previamente a la autorización del proyecto se realizará una prospección de campo,
con la finalidad de identificar y cuantificar con precisión las comunidades de vegetación
de interés y los HIC que se verán afectados por los elementos de la planta y la línea de
evacuación. En caso de confirmarse la presencia de cualquier tipo de HIC, como
el 5330, 6220*, 5220*, o de hábitat de interés regional, el promotor deberá incorporar al
proyecto una cuantificación adecuada de la superficie ocupada por los HIC que se verá
afectada, realizando un análisis de impactos que contemple la reversibilidad o no de la
afección, y proponer medidas suficientes para evitar su afección o su recuperación,
restauración o compensación, en su caso.
La superficie a compensar se establecerá una vez realizadas las prospecciones de
campo y contará con informe favorable de la Subdirección General de Patrimonio Natural

cve: BOE-A-2024-5700
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Núm. 71