III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-5700)
Resolución de 13 de marzo de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Energías Renovables de la Región de Murcia, SA, autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica FV Balsicas, de 85,925 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en Cartagena y Torre Pacheco (Murcia).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 71

Jueves 21 de marzo de 2024

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III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA
Y EL RETO DEMOGRÁFICO
Resolución de 13 de marzo de 2024, de la Dirección General de Política
Energética y Minas, por la que se otorga a Energías Renovables de la Región
de Murcia, SA, autorización administrativa previa y autorización administrativa
de construcción para la instalación fotovoltaica FV Balsicas, de 85,925 MW
de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en Cartagena y
Torre Pacheco (Murcia).

Energías Renovables de la Región de Murcia, SA solicitó, con fecha 27 de noviembre
de 2020, con posteriores aportaciones en fecha 3 y 14 de diciembre de 2020,
autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para la
instalación fotovoltaica FV Balsicas de 85,124 MW de potencia instalada, y su
infraestructura de evacuación, consistente en las líneas subterráneas a 30 kV, la
subestación eléctrica «SET Balsicas 132/30 kV» y la línea eléctrica aérea a 132 kV
«SET Balsicas-SET Promotores Nudo Balsicas», en los términos municipales de
Cartagena y Torre Pacheco, en la provincia de Murcia.
Mediante Resolución, de 24 de abril de 2023, de la Dirección General de Política
Energética y Minas, se otorgó a Energías Renovables de la Región de Murcia, SA
autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica FV Balsicas
de 85,124 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en los términos
municipales de Cartagena y Torre Pacheco, en la provincia de Murcia (en adelante,
resolución de autorización administrativa previa), publicada en el «Boletín Oficial del
Estado» núm. 130, de 1 de junio de 2023.
De conformidad con lo dispuesto en la citada resolución de autorización
administrativa previa, de un lado, en el marco de la evaluación de impacto ambiental
practicada, el promotor presentó, con fechas 3 de febrero, 23 de febrero, 24 de junio y 14
de julio de 2022, adendas al estudio de impacto ambiental y al proyecto de la instalación
fotovoltaica, atendiendo a los requerimientos expuestos en informes y alegaciones
recibidos durante la tramitación del proyecto, con modificaciones consistentes en la
reducción del área de implantación de los módulos fotovoltaicos, la modificación de las
características técnicas de la instalación (potencia unitaria, número de módulos e
inversores, tipo de soporte) y el aumento de la potencia del transformador en la
subestación FV Balsicas 30/132 kV.
De otro lado, y sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al
proyecto, la Resolución, de 20 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Calidad
y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto
Demográfico, por la que se formula Declaración de Impacto Ambiental favorable para el
proyecto (en adelante, DIA), publicada en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 310, de 27
de diciembre de 2022, disponía que se debían desafectar los yacimientos «Caseta de los
Rebollos» y «Periploca Angustifolia», y asegurar la separación del vallado de la
planta 100 metros de la zona de Lugares de Importancia Comunitaria (LIC), junto con la
prohibición de implantar instalaciones por encima de la cota 150 metros y la desafección
de Dominio Público Hidráulico y servidumbre de la Rambla del Rebollar.
Energías Renovables de la Región de Murcia, SA (en adelante, el promotor) solicita,
con fecha 16 de mayo de 2023, autorización administrativa previa de las modificaciones
anteriores y autorización administrativa de construcción –aportando el correspondiente
proyecto de ejecución y declaración responsable que acredita el cumplimiento de la
normativa que le es de aplicación, conforme al artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de

cve: BOE-A-2024-5700
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