III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-5684)
Resolución de 12 de marzo de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de International Mail Spain, SL.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 71

Jueves 21 de marzo de 2024

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medida aquellos contratos de trabajo que se hayan establecido atendiendo a que el
trabajo sea nocturno por su propia naturaleza.
20.5 Plus festivo: Incluirá las retribuciones derivadas de lo recogido en el artículo 18
del presente convenio.
20.6 Complemento de teletrabajo: Incluirá las retribuciones derivadas de lo
recogido en el artículo 31.5 del presente convenio.
Artículo 21.

Actualización salarial.

Las retribuciones pactadas, excepto plus antigüedad consolidada, serán actualizadas
anualmente, con efecto de 1 de enero de cada año, conforme a la evolución de IPC a
fecha 31 de diciembre del año anterior, con un mínimo del 50 % del IPC y con un límite
máximo de un 5 % de subida anual. Dicha actualización será aplicada a todas las personas
trabajadoras que el primer día del año natural tenga una antigüedad superior a un año.
Artículo 22.

Horas extraordinarias.

Tendrán la consideración de horas extraordinarias las que excedan de la jornada
que, en cómputo mensual, corresponda realizar a cada persona trabajadora.
De mutuo acuerdo podrán ser compensadas con períodos de descanso retribuido.
En el supuesto de no existir acuerdo para su compensación por descanso retribuido, se
establece un valor de la hora extraordinaria, que será el valor de la hora ordinaria.
CAPÍTULO 7
Mejoras sociales
Artículo 23.

Prestaciones por incapacidad o fallecimiento.

Las personas trabajadoras afectadas por el presente convenio colectivo estarán
incluidas en una póliza de seguros concertada por la empresa que cubra las
contingencias de muerte e incapacidad en los grados de absoluta para todo tipo de
trabajo o gran invalidez.
La póliza habrá de garantizar en el supuesto de que se produzca la contingencia
cubierta, en los términos expresados en las condiciones generales de la póliza las
siguientes indemnizaciones:
Personal incluido en el Grupo A:
– Accidente Laboral y Accidente de circulación: 200.000,00 euros.
– Otro tipo de accidente: 200.000,00 euros.
– Otras causas: 200.000,00 euros.
Personal incluido en los Grupos B, C y D:

Artículo 24.

Permiso por Jubilación.

Las personas trabajadoras que se jubilen total y anticipadamente en la empresa, con
una antigüedad mínima de diez años, tendrán derecho a disfrutar de un permiso
retribuido de acuerdo con la escala definida en este artículo. Su disfrute se hará efectivo
inmediatamente antes a la fecha de jubilación comunicada por escrito a la empresa.

cve: BOE-A-2024-5684
Verificable en https://www.boe.es

– Accidente Laboral y Accidente de circulación: 150.000,00 euros.
– Otro tipo de accidente: 100.000,00 euros.
– Otras causas: 50.000,00 euros.