III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-5684)
Resolución de 12 de marzo de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de International Mail Spain, SL.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 71

Jueves 21 de marzo de 2024

Sec. III. Pág. 33225

Cuando el periodo de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la
empresa al que se refiere el párrafo anterior coincida en el tiempo con una incapacidad
temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el periodo de
suspensión del contrato de trabajo previsto en los apartados 4, 5 y 7 del artículo 48 del
Estatuto de los Trabajadores, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha
distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación
de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el periodo de suspensión, aunque haya
terminado el año natural a que correspondan.
En el supuesto de que el periodo de vacaciones coincida con una incapacidad
temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que
imposibilite la persona trabajadora disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año
natural a que corresponden, la persona trabajadora podrá hacerlo una vez finalice su
incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del
final del año en que se hayan originado.
CAPÍTULO 6
Retribuciones
Artículo 20.

Disposiciones generales.

La retribución de las personas trabajadoras afectadas por el presente convenio se
abonará en doce pagas mensuales, en las que se incluyen la prorrata de dos
gratificaciones extraordinarias y estará estructurada en los conceptos que a continuación
se detallan:
20.1

Salario por grupo profesional.

Grupo profesional

Importe anual

Euros

Grupo A

38.800,00

Grupo B

28.800,00

Grupo C

18.800,00

Grupo D

18.000,00

20.2 Antigüedad consolidada: Este concepto salarial incluirá la cuantía
correspondiente al complemento de antigüedad devengado por cada persona
trabajadora de forma individual hasta la entrada en vigor de este convenio, quedando
este importe fijo sin que pueda sufrir modificación alguna. Este concepto no tiene el
carácter de complemento absorbible ni compensable.
20.3 Complemento personal: Este concepto incluirá aquellas condiciones y
cualidades personales de la persona trabajadora relacionados con los conocimientos
técnicos, productivos y organizativos de la empresa. Este concepto tiene carácter de
complemento absorbible y compensable.
20.4 Plus de nocturnidad: Se percibirá durante el periodo comprendido entre las 22
y las 6 horas. Se establece un valor mínimo para este concepto que será equivalente
al 25 % del valor hora según salario por grupo profesional. Quedan exceptuados de esta

cve: BOE-A-2024-5684
Verificable en https://www.boe.es

Es la parte de retribución por unidad de tiempo que las personas trabajadoras
percibirán por razón de su encuadramiento en un determinado grupo profesional y está
constituido por la cuantía que para cada grupo figura recogido en la tabla salarial del
presente convenio colectivo, en su cuantía anual, e incluye las dos gratificaciones
extraordinarias. El salario para cada uno de los grupos profesionales una vez aplicado el
incremento, es el establecido en la siguiente tabla salarial.