III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-5684)
Resolución de 12 de marzo de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de International Mail Spain, SL.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 71

Jueves 21 de marzo de 2024

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CAPÍTULO 5
Jornada de trabajo, descansos y vacaciones
Artículo 16.

Jornada de trabajo.

La jornada de trabajo será de 1.776 horas anuales de trabajo efectivo.
Como quiera que la actividad de la empresa se realiza durante todos los días del año
de lunes a domingo, la distribución de la jornada se adaptará a tal necesidad productiva
y con los límites del artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores. El descanso semanal
será como mínimo de un día y medio consecutivo.
Los horarios establecidos podrán variar en función de las necesidades productivas,
todo ello de acuerdo con la legislación vigente.
Artículo 17.

Descanso semanal y diario.

Todas las personas trabajadoras tendrán derecho al menos a un día y medio de
descanso consecutivo a la semana. Cuando el descanso semanal de cualquier persona
trabajadora coincida con alguna festividad o víspera de su disfrute, éste tendrá lugar al
día siguiente hábil o conforme se acuerde entre empresa y persona trabajadora.
Entre la finalización de la jornada de trabajo diaria y el inicio de la siguiente deberá
mediar un descanso mínimo de doce horas.
– Jornada máxima diaria de 9 horas.
– El descanso diario para el desayuno se considerará tiempo de trabajo efectivo y
tendrá una duración de un máximo de veinte minutos.
Artículo 18. Descanso por festivo trabajado.
Si la persona trabajadora presta servicios alguno de los 14 festivos abonables y no
recuperables, cada día festivo será compensado con dos días de descanso específico o
será retribuido de forma equivalente.
Los descansos por los festivos efectivamente trabajados estarán recogidos y
planificados dentro del calendario de cada persona trabajadora. La persona trabajadora
podrá solicitar por escrito con al menos siete días de antelación a la fecha prevista de
disfrute y dentro del año natural.
La empresa podrá, denegar dicha solicitud por escrito, siempre y cuando la
motivación de dicha denegación sea justificada por motivos organizativos internos.
Vacaciones.

Serán de veintitrés días laborables o su correspondiente proporción de no llevar la
persona trabajadora un año de antigüedad, pudiendo disfrutarse en dos períodos de
acuerdo con la persona trabajadora; igualmente la empresa y persona trabajadora
podrán pactar períodos diferentes.
Cada periodo decenal de prestación de servicios y de forma acumulable, las
personas trabajadoras devengarán un día adicional de vacaciones.
El periodo vacacional será disfrutado en el transcurso de todo el año natural, para lo
cual las personas trabajadoras solicitarán a la empresa el período que desean disfrutar
las vacaciones realizarán las solicitudes en los dos primeros meses de cada semestre.
Posteriormente, la empresa elaborará el calendario de vacaciones que en la medida de
lo posible recogerá las peticiones de las personas trabajadoras, exponiéndose el
calendario en los primeros quince días del mes de marzo y septiembre. En el caso de
que la persona trabajadora no realice su petición dentro de las fechas marcadas,
disfrutará de los días de vacaciones que le correspondan en los días libres que queden y
que no hayan sido solicitados por el resto de las personas trabajadoras.

cve: BOE-A-2024-5684
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Artículo 19.