III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-5684)
Resolución de 12 de marzo de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de International Mail Spain, SL.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 71

Jueves 21 de marzo de 2024

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personal fijo discontinuo que por cualquier causa no pueda incorporarse a su puesto de
trabajo en el momento de ser llamados deberá comunicarlo a la Dirección de la empresa
en un plazo de veinticuatro horas a partir del momento de recibir el llamamiento.
d) En caso de incumplimiento del llamamiento, salvo en los supuestos previstos
legalmente, el personal fijo discontinuo podrá reclamar en procedimiento por despido
ante la jurisdicción competente, iniciándose el plazo para ello desde el día en que tuviese
conocimiento de la falta de convocatoria en el llamamiento.
e) El personal fijo discontinuo que haya sido llamado, de acuerdo con lo dispuesto
en el apartado anterior y no se incorpore a la empresa en el plazo de cuarenta y ocho
horas, perderá la condición de fijo discontinuo, asimilándose tal circunstancia a la baja
voluntaria en la empresa. No obstante, no perderá esta condición cuando el personal
llamado para prestar servicios durante un periodo inferior a diez días demuestre, en un
plazo de veinticuatro horas, estar trabajando en otro sitio mediante un contrato de
duración superior a este plazo de diez días. En cuyo caso podrá rechazar el llamamiento,
hasta en dos ocasiones en un año, sin que pierda su condición de fijo discontinuo ni su
orden en la lista de llamamiento.
f) No tendrá la consideración de despido la ausencia de llamamiento derivado de la falta
de volumen de actividad necesaria para ser cubierto por la totalidad del personal fijo
discontinuo. Dicha situación dará lugar a la continuidad de la suspensión temporal del contrato.
g) La falta de incorporación al llamamiento no supondrá la pérdida del turno en el
orden que la persona trabajadora tenga en el censo de antigüedad cuando este se
encuentre en situación de incapacidad temporal, en el periodo de descanso por
nacimiento y cuidado del menor, adopción o acogimiento, excedencia, licencia o aquellas
otras causas justificadas y siempre que estas causas estén debidamente acreditadas.
Una vez producida la incorporación quedará reanudada la relación laboral.
h) El contrato fijo-discontinuo se podrá realizar a jornada parcial.
i) En cada llamamiento, se podrá adaptar la jornada y turno a las necesidades de
las partes.
Artículo 14.

Período de prueba.

Se establecen los siguientes períodos de prueba:





Grupo Profesional A: Seis meses.
Grupo Profesional B: Seis meses.
Grupo Profesional C: Tres meses.
Grupo Profesional D: Tres meses.

El período de prueba deberá ser pactado por escrito, pudiendo las partes
contratantes resolver, durante la vigencia del mismo, de forma unilateral y libremente, la
relación laboral sin necesidad de preaviso y sin derecho a indemnización alguna.
Las situaciones de vacaciones y de incapacidad temporal, nacimiento, adopción,
guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo, riesgo durante
la lactancia y violencia de género que afecten a la persona trabajadora durante el
periodo de prueba, interrumpen el cómputo del mismo siempre que se produzca acuerdo
entre ambas partes.
Desistimiento.

El personal que se proponga cesar voluntariamente en la empresa habrá de
comunicarlo a la dirección de la misma, con una antelación de tres meses para los
grupos profesionales A, B y C y de quince días naturales para el resto de los grupos
profesionales. Dicha comunicación deberá realizarse por escrito y con acuse de recibo.
El incumplimiento por parte de la persona trabajadora de este preaviso dará derecho a la
empresa a descontar de la liquidación el importe del salario de un día por cada uno de
retraso en el preaviso fijado.

cve: BOE-A-2024-5684
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Artículo 15.