III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-5684)
Resolución de 12 de marzo de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de International Mail Spain, SL.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 71

Jueves 21 de marzo de 2024

Sec. III. Pág. 33222

Podrán integrar este grupo profesional las siguientes categorías profesionales.
D1. Dispatcher: Es la persona trabajadora que, con cierta autonomía, organiza la
recogida y entrega a clientes y proveedores, distribuyendo el personal, el material y los
vehículos de la empresa o contratados por ella. Asimismo, elabora las estadísticas de
tráficos, recorridos y consumo.
D2. Supervisor/a de turno: Es la persona trabajadora que, con cierta autonomía,
vela por el correcto funcionamiento del turno de trabajo correspondiente, según las
instrucciones recibidas de la persona coordinadora de departamento.
D3. Clasificador/a especializado/a: Es la persona trabajadora que, además de las
tareas propias de clasificador/a, realiza el manejo de carretillas elevadoras frontales,
trilaterales y retráctiles. Tiene adquirida una larga práctica en la carga y la descarga de
vehículos y movimiento y clasificación de mercancías, realizándolos con rapidez y
aprovechamiento de espacio y seguridad.
D4. Clasificador/a – Conductor/a: Es la persona trabajadora que, con un alto grado
de dependencia, se dedican al movimiento, clasificación y arrastre de mercancías en las
instalaciones de la empresa o fuera de esta.
CAPÍTULO 4
Ingresos
Artículo 13.

Modalidades de contratación.

Las modalidades de contratación, duración, formalidades, suspensión y extinción de
los mismos se regirán por lo que establezca la legislación vigente en cada momento, con
respeto al principio de causalidad en la contratación y atendiendo a las siguientes
indicaciones:
13.1 Contrato fijo de plantilla: El contrato fijo de plantilla es el que conciertan
empresario y la persona trabajadora para la prestación laboral por tiempo indefinido.
Esta será la modalidad normal de contratación.
13.2 Contrato fijo discontinuo: El contrato de trabajo fijo discontinuo representa una
modalidad específica, que se adapta a la estacionalidad propia de la actividad, a las
necesidades organizativas y productivas, por el que no prestándose servicio todos los
días laborables del año, la persona trabajadora será llamada para realizar de modo
discontinuo trabajos fijos y periódicos en la actividad normal de la empresa.
El personal fijo discontinuo será llamado en función de las necesidades del volumen
de trabajo en cada momento. Regulación del contrato fijo discontinuo:







La naturaleza del contrato.
La actividad o actividades de la empresa en las que se van a prestar los servicios.
Periodo en el que se estima que va a desarrollar la actividad o actividades.
Jornada y horario de trabajo en las condiciones establecidas.
La forma y orden de llamamiento establecida.

c) El personal fijo discontinuos serán llamados por riguroso orden de antigüedad
dentro de cada nivel o puesto por medios electrónicos con constancia de envío. El
personal fijo discontinuo, deberá ser llamado cada vez que vaya a llevarse a cabo la
actividad en la empresa y sean necesarios sus servicios, con cuarenta y ocho horas de
antelación al inicio de dicha actividad. La incorporación podrá ser gradual en función de
las necesidades que exija en cada momento el volumen de trabajo a desarrollar. El

cve: BOE-A-2024-5684
Verificable en https://www.boe.es

a) A efectos de establecer el periodo de tiempo en el que los fijos discontinuos
puedan prestar sus servicios se considerará el periodo del año natural, del 1 de enero
al 31 de diciembre.
b) El contrato de trabajo fijo discontinuo contendrá las siguientes menciones: