III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-5684)
Resolución de 12 de marzo de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de International Mail Spain, SL.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 71

Jueves 21 de marzo de 2024
Artículo 12.

Sec. III. Pág. 33221

Grupos profesionales.

Grupo profesional A.
Se clasificará dentro de este grupo profesional a las personas trabajadoras que
tengan atribuidas funciones directivas o responsabilidades ejecutivas, dependiendo
directamente de la Dirección General, en el caso de las categorías A2 y A3, o de las
oficinas centrales en los Países Bajos, en el caso de la categoría A1 y A4.
Las personas trabajadoras que formen parte de este grupo profesional por sus
conocimientos y/o experiencia profesional deberá n contar con autonomía, responsabilidad y
capacidad de supervisión.
Podrán integrar este grupo profesional las siguientes categorías profesionales:
A1.
A2.
A3.
A4.

Dirección General.
Dirección Regional.
Dirección de Departamento.
Dirección Funcional.

Grupo profesional B.
Se clasificará dentro de este grupo profesional a las personas trabajadoras que, con
funciones o no de mando y con el título adecuado o preparación teórico-práctica
suficiente, desarrollen funciones de cualificación profesional técnica.
Las personas trabajadoras que formen parte de este grupo profesional por sus
conocimientos y/o experiencia profesional deberá n contar con autonomía,
responsabilidad y capacidad de supervisión.
Podrán integrar este grupo profesional las siguientes categorías profesionales:
B1. Coordinadores/as – Responsables de departamento.
B2. Ejecutivo/as de cuenta (Sales Consultant).
B3. Técnico/a especialista.
Grupo profesional C.

C1. Personal administrativo: Pertenecen a este grupo profesional todos las personas
trabajadoras que en las distintas dependencias o servicios de la empresa realizan funciones
de carácter administrativo, servicios generales, burocráticas y/o de contabilidad, incluidos los
trabajos con medios informáticos u ofimáticos y los de facturación.
C2. Servicio al cliente: Pertenecen a este grupo profesional todos las personas
trabajadoras que en las distintas dependencias o servicios de la empresa realizan
funciones de soporte a la gestión diaria de clientes, incluidos los trabajos con medios
informáticos u ofimáticos y los de facturación.
Grupo profesional D.
Se clasificará dentro de este grupo profesional a las personas trabajadoras que
realicen tareas según instrucciones concretas, claramente establecidas que requieran
preferentemente esfuerzo físico. Se encuadran funciones que exijan conocimientos
profesionales de carácter esencial o funciones que no necesitan formación específica,
salvo la ocasional de un periodo de adaptación.

cve: BOE-A-2024-5684
Verificable en https://www.boe.es

Se clasificará dentro de este grupo profesional a las personas trabajadoras que, de
manera habitual, realicen funciones propias de administración y finanzas de la empresa y
de servicio al cliente.
Las personas trabajadoras que formen parte de este grupo profesional por sus
conocimientos y/o experiencia profesional deberán contar con cierta autonomía y
responsabilidad bajo las directrices del responsable del departamento.
Podrán integrar este grupo profesional las siguientes categorías profesionales: