III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-5684)
Resolución de 12 de marzo de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de International Mail Spain, SL.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 71

Jueves 21 de marzo de 2024

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CAPÍTULO 2
Organización del trabajo en la empresa
Artículo 8.

Organización del trabajo.

La organización del trabajo y la determinación de los sistemas y métodos que han de
regularlo, de conformidad con lo establecido en la legislación vigente y en el presente
convenio, es facultad de la Dirección de la empresa, quien la llevará a cabo a través del
ejercicio regular de sus atribuciones de ordenación económica y técnica, dirección,
control y procedimientos e instrucciones necesarias para la realización de las actividades
laborales correspondientes; todo ello en el máximo respeto a los derechos y dignidad de
las personas trabajadoras, sin discriminación alguna.
Artículo 9.

Movilidad funcional.

Con el objeto de dotar a la organización de la mayor flexibilidad, podrá encomendarse el
desempeño de diferentes funciones dentro del mismo grupo profesional, pudiendo
encomendar, en función de las necesidades organizativas y productivas, la realización de las
funciones correspondientes al puesto de trabajo que se considere oportuno.
Para la movilidad funcional a distinto grupo profesional, tanto superior como inferior
se estará a lo dispuesto en el artículo 39 del Estatuto de los Trabajadores.
Artículo 10.

Movilidad geográfica.

La empresa podrá acordar la movilidad geográfica de las personas trabajadoras de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 40 del vigente Estatuto de los Trabajadores.
CAPÍTULO 3
Clasificación del personal
Artículo 11.

Factores de encuadramiento.

– Mando: Facultad de organización, emisión de órdenes y supervisión de tareas
ejecutadas por el grupo de personas trabajadoras sobre las que se ejerce mando y el
número de integrantes del mismo.
– Formación: Titulación requerida y/o conocimientos básicos necesarios para poder
cumplir la prestación laboral pactada, así como, la formación continua recibida.
– Experiencia: Experiencia adquirida tanto a nivel externo como interno con el
consecuente bagaje profesional.
– Responsabilidad: Apreciada en términos de la mayor o menor trascendencia en la
ejecución de las funciones, el nivel de influencia sobre los resultados y la relevancia de la
gestión sobre los recursos humanos, técnicos y productivos.
– Autonomía: Entendida como la mayor o menor dependencia jerárquica en el
desempeño de las funciones ejecutadas.
– Complejidad: Grado de dificultad de las funciones desarrolladas o puesto de
trabajo desempeñado.

cve: BOE-A-2024-5684
Verificable en https://www.boe.es

El sistema de clasificación profesional se establece en base a grupos profesionales.
La adscripción de las personas trabajadoras a los distintos grupos vendrá en función de
las aptitudes profesionales, titulaciones, responsabilidad y autonomía. En concreto, se
han considerado los siguientes factores: