III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-5684)
Resolución de 12 de marzo de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de International Mail Spain, SL.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 71

Jueves 21 de marzo de 2024
Artículo 4.

Sec. III. Pág. 33219

Denuncia y prórroga.

La denuncia del convenio colectivo, efectuada por cualquiera de las partes
legitimadas para ello de conformidad con el artículo 87 del Estatuto de los Trabajadores,
deberá realizarse por escrito y contendrá los preceptos que se pretenden revisar, así
como el alcance de la revisión.
De la denuncia, efectuada conforme al párrafo precedente, se dará traslado a cada una
de las partes legitimadas para negociar, antes del último mes de vigencia del convenio.
En el supuesto de que no se produzca la denuncia en los plazos y forma
establecidos en el apartado 1 del presente artículo, el convenio se entenderá tácitamente
prorrogado por períodos anuales.
Artículo 5.

Vinculación a la totalidad.

Las condiciones pactadas en este convenio forman un todo orgánico e indivisible, y a
efectos de su aplicación práctica serán consideradas globalmente en cómputo anual. La
modificación de alguna de las condiciones establecidas en el mismo, por disposición
legal, resolución de autoridad administrativa o resolución judicial, por suponer la ruptura
del equilibrio de las respectivas contraprestaciones, determinará el que las partes
vuelvan a reunirse con el fin de negociar, tanto en el aspecto en cuestión como en su
conjunto, el resto de lo convenido y de esta forma proceder al restablecimiento del
equilibrio.
Artículo 6.

Compensación y absorción.

Las condiciones pactadas en este convenio son compensables en su totalidad y en
cómputo anual por las disposiciones legales futuras cuando estas superen la cuantía
total resultante del convenio y se considerarán absorbibles desde el momento en que se
dicten.
Artículo 7.

Comisión paritaria.

Se establece una Comisión Paritaria compuesta por un máximo de 4 miembros, 2 de
ellos nombrados por la parte social y otros 2 nombrados por la Dirección de la Empresa,
cuya misión consiste en la interpretación, vigilancia y seguimiento de la aplicación del
presente convenio colectivo, teniendo además de ello atribuidas las siguientes funciones:

En el supuesto de que se produzcan discrepancias en el seno de la Comisión Paritaria
que no haga posible la emisión de un dictamen por la misma, en cumplimiento de lo
establecido en el artículo 85.3.e) del Estatuto de los Trabajadores, la Comisión Paritaria
deberá someter la cuestión objeto de debate a los procedimientos establecidos en el Sexto
Acuerdo sobre solución autónoma de conflictos laborales (sistema extrajudicial publicado en
el «Boletín Oficial del Estado» de fecha 23 de diciembre de 2020).

cve: BOE-A-2024-5684
Verificable en https://www.boe.es

a) Informar y asesorar a la Dirección y a la Representación Legal de las Personas
Trabajadoras firmantes sobre cualquier duda o incidencia que pudiera producirse en la
aplicación del convenio colectivo para una interpretación correcta del mismo, dando
respuesta a cuantas consultas se efectúen en tal sentido.
b) Emitir informe previo respecto a todos aquellos asuntos que se refieran a la
aplicación o interpretación del convenio y en particular, deberán emitir dictamen con
carácter previo a la interposición por cualquiera de las partes legitimadas para ello, de un
procedimiento de conflicto colectivo.