III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-5684)
Resolución de 12 de marzo de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de International Mail Spain, SL.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 71

Jueves 21 de marzo de 2024

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La empresa hará entrega de un certificado acreditativo de su disfrute, en el que
constará el periodo a que se tiene derecho.
60 años: 120 días.
61 años: 90 días.
62 años: 60 días.
63 años: 45 días.
64 años: 30 días.
En el supuesto caso que entre la dirección de la empresa y una persona trabajadora
se llegue a un acuerdo de jubilación parcial con la simultánea contratación de otra
persona trabajadora con contrato de relevo de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 12.6 del ET, dicha modalidad de jubilación será incompatible con los permisos
retribuidos por jubilación.
Artículo 25. Premios por Jubilación.
Las personas trabajadoras percibirán en el momento de su jubilación total los
siguientes premios:
– A partir de diez años de prestación de servicios en la empresa percibirán un
premio equivalente a una mensualidad de su salario.
– A partir de veinte años de prestación de servicios en la empresa percibirán un
premio equivalente a dos mensualidades de su salario.
– A partir de treinta años de prestación de servicios en la empresa percibirán un
premio equivalente a tres mensualidades de su salario.
Artículo 26.

Plan de pensiones.

La empresa suscribirá un plan de pensiones a favor de cada persona trabajadora con
una antigüedad mínima de un año y con efectos retroactivos a la fecha de ingreso en la
empresa, con aportaciones anuales o mensuales, equivalentes al 3 % del salario bruto
fijo de cada persona.
Artículo 27.

Cheque de comida.

La empresa entregará mensualmente como beneficio social cheques de comida por
día efectivo de trabajo a todas las personas trabajadoras con una antigüedad mínima de
seis meses, cuyo importe será equivalente al 75 % del importe exento de tributación
conforme a la normativa vigente.
Artículo 28.

Seguro médico.

La empresa suscribirá un seguro médico privado para todas las personas
trabajadoras con una antigüedad mínima de seis meses. Para el personal encuadrado en
el grupo A la cobertura alcanzará a los cónyuges, hijos e hijas.
Complemento de Incapacidad Temporal.

Las personas trabajadoras en situación de incapacidad temporal como consecuencia
de accidente de trabajo u hospitalización percibirán un complemento a la prestación de la
Seguridad Social hasta alcanzar el cien por cien de su retribución fija.
En los supuestos de incapacidad temporal debido a enfermedad común o accidente
no laboral, las personas trabajadoras con una antigüedad mínima de seis meses en la
empresa percibirán el complemento del cien por cien de su retribución durante los dos
primeros procesos de baja en el año natural con una duración superior a treinta días,
percibiéndose a partir del tercer proceso de baja, única y exclusivamente la cantidad
establecida como prestación por incapacidad temporal.

cve: BOE-A-2024-5684
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 29.