III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-5684)
Resolución de 12 de marzo de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de International Mail Spain, SL.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 71

Jueves 21 de marzo de 2024

Sec. III. Pág. 33228

En ambos casos, el referido complemento de incapacidad, solo se percibirá mientras
perviva la relación laboral y, en todo caso, hasta el límite de doce meses del proceso de
incapacidad.
CAPÍTULO 8
Régimen de trabajo
Artículo 30.

Forma de la prestación.

Dada la actividad de la empresa, las personas trabajadoras a tarea deberán concluir
diariamente la labor asignada, sin perjuicio de la compensación de las horas
extraordinarias, en caso de producirse.
Artículo 31.

Trabajo a distancia y teletrabajo.

31.1 Se reconoce el trabajo a distancia y el teletrabajo como una forma de
organización del trabajo o de realización de la actividad laboral conforme a la cual esta
se presta fuera de las instalaciones de la empresa, siendo de aplicación en esta materia
lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores, en la Ley 10/2021, de 9 de julio, de
trabajo a distancia y en el presente artículo, salvo que el trabajo a distancia venga
impuesto por necesidades sanitarias o por cualquier otra circunstancia excepcional
marcada legal o normativamente como excepción a lo dispuesto en la Ley 10/2021, de
Trabajo a Distancia, que podrán sustanciar su propia regulación.
31.2 El trabajo a distancia, entendiendo como tal el regulado en la ley antedicha, es
voluntario tanto para la persona trabajadora como para la empresa. El trabajo a distancia
debe documentarse por escrito mediante un «acuerdo individual de trabajo a distancia»,
que recoja los aspectos estipulados en la ley y en el presente artículo.
31.3 La realización del trabajo a distancia podrá ser reversible por voluntad de la
empresa o de la persona trabajadora. La reversibilidad podrá producirse a instancia de la
empresa o de la persona trabajadora, comunicándose por escrito con una antelación
mínima de treinta días naturales, salvo causa grave sobrevenida o de fuerza mayor,
circunstancias en que el preaviso puede reducirse a tres días naturales.
31.4 Es necesario que las personas que realicen trabajo a distancia mantengan el
vínculo presencial con su unidad de trabajo y con la empresa con el fin de evitar el
aislamiento y la desvinculación con la empresa y fomentar las relaciones personales y
profesionales. Por ello, el tiempo mínimo empleado en el trabajo presencial en el centro
de trabajo no podrá ser inferior al 25 % de la jornada de la persona trabajadora en cada
uno de los meses, tanto en las personas trabajadoras que modifiquen su sistema de
trabajo de presencial a trabajo a distancia, como aquellas personas trabajadoras que
comiencen su relación laboral con el sistema de trabajo a distancia. A estos efectos, el
personal en trabajo a distancia deberá estar adscrito al mismo centro de trabajo en el
que desarrolle el trabajo presencial.
Se exceptúa de lo anterior el período estival, fijando para este punto como tal el
comprendido desde el 1 de julio al 30 de septiembre, donde empresa y personas
trabajadoras podrán pactar un incremento del tanto por ciento de trabajo a distancia.
Dotación de medios y compensación de gastos.

Las personas trabajadoras que presten sus servicios bajo esta modalidad en un
porcentaje superior al 30 % de su jornada, tendrán derecho a un complemento de
teletrabajo por importe de 50 euros brutos mensuales para dotación y mantenimiento de
los medios, equipos y herramientas, que sean necesarios para el desarrollo de la
actividad profesional.
Si la persona trabajadora vuelve al trabajo presencial completo, deberá reintegrar
todos los medios materiales puestos a su disposición en perfecto estado, salvo el
desgaste normal por la utilización de los mismos.

cve: BOE-A-2024-5684
Verificable en https://www.boe.es

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