III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-5684)
Resolución de 12 de marzo de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de International Mail Spain, SL.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 71

Jueves 21 de marzo de 2024

Sec. III. Pág. 33229

31.6 Se garantiza la igualdad de derechos de las personas que desarrollen trabajo
a distancia, en los términos previstos en el artículo 4 de la Ley 10/2021.
31.7

Seguridad y salud laboral.

Las personas que trabajan a distancia tienen derecho a una adecuada protección en
materia de seguridad y salud en el trabajo, de conformidad con lo establecido en la
Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, y su normativa
de desarrollo.
La evaluación de riesgos y la planificación de la actividad preventiva del trabajo a
distancia deberán recoger los riesgos característicos de esta modalidad de trabajo, en
especial los factores psicosociales, ergonómicos y organizativos.
La persona trabajadora facilitará la realización de dicha evaluación y planificación
preventiva.
31.8 Las personas trabajadoras que realicen trabajo a distancia tendrán los mismos
derechos colectivos que el resto de las personas trabajadoras del centro de trabajo al
que estén adscritas y estarán sometidas a las mismas condiciones de participación y
elegibilidad en las elecciones para cualquier instancia representativa de las personas
trabajadoras. A estos efectos, salvo acuerdo expreso en contrario, la persona
trabajadora en trabajo a distancia deberá estar adscrito al mismo centro de trabajo en el
que desarrolle el trabajo presencial.
31.9 Se garantizará la participación y el derecho de voto de la plantilla que preste
servicios mediante trabajo a distancia en las elecciones sindicales y otros ámbitos de
representación de la plantilla.
Artículo 32.

Desconexión digital.

Las personas trabajadoras tendrán derecho a la desconexión digital a fin de
garantizar, fuera del tiempo de trabajo legal o convencionalmente establecido, el respeto
de su tiempo de descanso, permisos y vacaciones, así como de su intimidad personal y
familiar, según lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
protección de datos personales y garantía de los derechos digitales y el artículo 20 bis
del Estatuto de los Trabajadores.
CAPÍTULO 9
Licencias, conciliación de la vida familiar y excedencias
Artículo 33.

Licencias y permisos.

a) Quince días naturales en caso de matrimonio o registro de pareja de hecho de
las personas trabajadoras.
b) Cinco días por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención
quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge, pareja de
hecho o parientes hasta el segundo grado por consanguineidad o afinidad, incluido el
familiar consanguíneo de la pareja de hecho, así como de cualquier otra persona distinta
de las anteriores, que conviva con la persona trabajadora en el mismo domicilio y que
requiera el cuidado efectivo de aquella. Siendo de siete días si es fuera del país.
c) Tres días en caso de fallecimiento de cónyuge, pareja de hecho o parientes
hasta segundo grado. Cuando con tal motivo la persona trabajadora necesite hacer un
desplazamiento al efecto, el plazo se ampliará en dos días. Las partes firmantes del

cve: BOE-A-2024-5684
Verificable en https://www.boe.es

33.1 Licencias retribuidas: La persona trabajadora, previo aviso y justificación,
podrá ausentarse del trabajo con derecho a remuneración por alguno de los motivos y
durante el tiempo que a continuación se expone: