III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-5684)
Resolución de 12 de marzo de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de International Mail Spain, SL.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 21 de marzo de 2024

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convenio colectivo entienden que se considerará desplazamiento cuando el mismo se
efectúe fuera de la provincia. Siendo de siete días si es fuera del país.
d) Un día en caso de fallecimiento de parientes de tercer grado de consanguinidad,
siempre que el fallecimiento se produzca en distinta Comunidad Autónoma de la de
residencia de la persona trabajadora o a más de 200 kilómetros del lugar de residencia.
e) En el caso de enfermedad grave que requiera hospitalización de un hijo menor
de quince años se tendrá derecho a un permiso retribuido continuado durante el tiempo
de duración de la hospitalización con un máximo de siete días naturales.
f) Un día por traslado de domicilio habitual.
g) Un día por matrimonio de parientes hasta segundo grado de consanguinidad.
h) Las horas precisas para asegurar la concurrencia a exámenes de las personas
trabajadoras, cuando estos cursen estudios de carácter oficial o académicos, con previo
aviso y posterior justificación
i) Las personas trabajadoras tendrán derecho al uso de hasta ocho horas
retribuidas al año, para asistir a consultas médicas, debiendo avisar con la mayor
antelación posible y debiendo presentar la justificación oportuna. No obstante, las
personas afectadas procurarán adaptar, cuando así resulte posible, sus horas de visitas
médicas a sus horas de descanso.
j) Por el tiempo preciso, y con justificación del mismo, para asistencia a consultorio
médico acompañando a hijos menores de quince años.
k) Por el tiempo indispensable, para la realización de trámites de adopción, guarda
con fines de adopción o acogimiento. La persona trabajadora justificará la adopción con
la documentación que corresponda en la fecha que se solicite la licencia.
l) En los casos de nacimiento de hijos prematuros o que, por cualquier causa,
deban permanecer hospitalizados a continuación del parto, los progenitores tendrán
derecho a ausentarse del trabajo durante una hora. Asimismo, tendrán derecho a reducir
su jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas, con la disminución proporcional del
salario. Para el disfrute de este permiso se estará a lo previsto en el artículo 37.7 del
Estatuto de los Trabajadores.
m) Las ausencias o faltas de puntualidad motivadas por las situaciones físicas o
psicológicas derivadas de la violencia de género conforme a Ley Orgánica 1/2004, de 28
de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.
n) Toda persona trabajadora, podrá disfrutar de dos días de asuntos propios, o la
parte proporcional que corresponda al tiempo trabajado en el año natural en caso de ser
inferior, sin necesidad de justificar la causa, y siempre mediando un preaviso de cuatro
días laborales.
Todos los permisos se disfrutarán en días laborables, excepto en los que se indique
que se disfrutarán en días naturales.
33.2 Licencias no retribuidas: Con motivo de enfermedad de padres o madres,
hermanos o hermanas, hijos o hijas, cónyuges o pareja de hecho, que requieran
especiales y continuas atenciones, la persona trabajadora podrá solicitar de la empresa
licencia o permiso sin sueldo por una duración mínima de quince días y máxima de tres
meses. Durante el señalado período el contrato quedará suspendido. Dicha solicitud se
deberá efectuar por escrito.
Para la concesión de esta licencia sin sueldo, será obligatoria la justificación
mediante certificado médico de que concurren las circunstancias señaladas en el párrafo
primero de este artículo. A tal efecto el indicado certificado, que deberá ser entregado a
la empresa con carácter previo a la solicitud de la licencia no retribuida deberá señalar
que concurre una enfermedad grave del pariente en cuestión. Sí la evolución de la
enfermedad es favorable, la persona trabajadora podrá solicitar la vuelta a la empresa
antes de finalizar el plazo solicitado, siendo obligatorio para la empresa su readmisión
desde la fecha de la petición que en todo caso deber ser hecha por escrito.
La empresa podrá contratar para sustituir a la persona trabajadora o en situación de
permiso sin sueldo otra persona trabajadora mediante el correspondiente contrato de
sustitución, debiendo cesar el sustituto al incorporarse la persona trabajadora sustituida. Se

cve: BOE-A-2024-5684
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Núm. 71