III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-5684)
Resolución de 12 de marzo de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de International Mail Spain, SL.
20 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 21 de marzo de 2024

Sec. III. Pág. 33231

establece una licencia no retribuida para el cuidado de familiares de primer grado de hasta
tres días al año, que deberá solicitarse con siete días de antelación la fecha de disfrute.
33.3 La referencia al cónyuge se entenderá no solo al vínculo matrimonial, sino
también a vinculación afectiva y convivencia demostrada con independencia de la
orientación sexual, justificando mediante certificación de inscripción el correspondiente
registro oficial de parejas de hecho, o en el supuesto de no existir tal registro cualquier
documento análogo que acredite la convivencia.
En cualquier caso, la persona trabajadora deberá acreditar documentalmente a la
empresa la existencia de la causa que justifique el permiso o licencia.
Artículo 34. Reducción de la jornada por lactancia.
Las personas trabajadoras y tendrán derecho a una pausa de una hora y media de
ausencia del trabajo retribuida, que podrán dividir en dos fracciones de 45 minutos
cuando la destinen a la lactancia de su hijo o hija menor de nueve meses. Quien ejerza
este derecho por su voluntad, podrá sustituirlo por una reducción de la jornada ordinaria
en una hora y media al principio o al final de la misma. A su vez y, si así lo solicitaran las
personas trabajadoras afectadas, y durante los seis meses posteriores a la
reincorporación al puesto de trabajo después del descanso por nacimiento, la persona
trabajadora, si la empresa lo considera viable desde el punto de vista técnico y
organizativo, podrá ser trasladada al centro de trabajo que ella solicite dentro de la
misma provincia durante el tiempo en el que ejercite el derecho de pausa o reducción de
jornada por lactancia.
El permiso de lactancia aumentará proporcionalmente en caso de parto múltiple.
Previo aviso no inferior a cuatro semanas a la fecha de finalización de la suspensión del
contrato por nacimiento las personas trabajadoras a su voluntad podrán optar por
acumular el disfrute de este derecho de reducción de jornada por lactancia, uniéndolo al
período de descanso por nacimiento, reducción de la jornada por guarda legal y
supuestos similares.
Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de doce
años o una persona con discapacidad, que no desempeñe una actividad retribuida,
tendrá derecho a una reducción de la jornada diaria de trabajo, con la disminución
proporcional del salario entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la
duración de aquélla.
Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo del cónyuge,
pareja de hecho o un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad,
incluyendo al familiar consanguíneo de la pareja de hecho, que por razones de edad,
accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y que no desempeñe actividad
retribuida. La reducción de jornada contemplada en el presente apartado constituye un
derecho individual de las personas trabajadoras, hombres o mujeres. No obstante, si dos
o más personas trabajadoras de la misma empresa generasen este derecho por el
mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones
justificadas de funcionamiento de la empresa, siendo necesario que dichas razones
estén motivadas por escrito, debiendo en tal caso la empresa ofrecer un plan alternativo
que asegure el disfrute de ambas personas trabajadoras y que posibilite el ejercicio de
los derechos de conciliación. La concreción horaria y la determinación del período de
disfrute de la reducción de jornada, corresponderá a la persona trabajadora en los
términos previstos legalmente. La persona trabajadora deberá preavisar al empresario
con quince días de antelación la fecha en que se reincorporará a su jornada ordinaria,
salvo en caso de fuerza mayor.
Artículo 35. Nacimiento, riesgo durante el embarazo o la lactancia, paternidad,
adopción y acogimiento.
1. En el supuesto nacimiento, que comprende el parto y el cuidado de menor de
doce meses, la suspensión tendrá una duración de dieciséis semanas ampliables en el

cve: BOE-A-2024-5684
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 71