III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-5684)
Resolución de 12 de marzo de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de International Mail Spain, SL.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 21 de marzo de 2024

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supuesto de parto múltiple en, una semana para cada progenitor, por cada hijo a partir
de segundo. El periodo de suspensión se disfrutará a opción de los interesados siempre
que seis semanas sean inmediatamente posteriores al parto. En el supuesto de
fallecimiento del hijo o hija, el periodo de suspensión no se verá reducido, salvo que, una
vez finalizadas las seis semanas de descanso obligatorio, el progenitor solicitará
reincorporarse a su puesto de trabajo.
En los casos de parto prematuro y en aquellos en que, por cualquier otra causa, el
neonato deba permanecer hospitalizado a continuación del parto, el periodo de
suspensión podrá computarse, a instancia de cualquiera de los progenitores a partir de la
fecha del alta hospitalaria. Se excluyen de dicho cómputo las seis semanas posteriores
al parto, de suspensión obligatoria del contrato de la madre biológica.
En los casos de partos prematuros con falta de peso y aquellos otros en que el
neonato precise, por alguna condición clínica, hospitalización a continuación del parto,
por un periodo superior a siete días, el periodo de suspensión se ampliará en tantos días
como el nacido se encuentre hospitalizado, con un máximo de trece semanas
adicionales, y en los términos en que reglamentariamente se desarrolle.
En los supuestos de adopción, guarda con fines de adopción y acogimiento, la
suspensión tendrá una duración de dieciséis semanas, ampliable en el supuesto de
adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiples en dos semanas por
cada menor a partir de la resolución judicial por la que se constituye la adopción, bien a
partir de la decisión administrativa o judicial de acogimiento, provisional o definitivo, sin
que en ningún caso un mismo menor pueda dar derecho a varios períodos de
suspensión. En el supuesto de discapacidad del hijo o hija en el nacimiento o del menor
adoptado o acogido, la suspensión del contrato a que se refiere este apartado tendrá una
duración adicional de una semana para cada progenitor.
2. En los supuestos de adopción internacional, cuando sea necesario el
desplazamiento previo de los progenitores al país de origen del adoptado, el periodo de
suspensión, previsto para cada caso en el presente apartado, podrá iniciarse hasta
cuatro semanas antes de la resolución por la que se constituye la adopción. Los periodos
de suspensión tanto en el supuesto de nacimiento biológico como de adopción podrán
disfrutarse en régimen de jornada completa o a tiempo parcial, previo acuerdo entre la
empresa y las personas trabajadoras debiendo ser solicitado con una antelación de
quince días. Las personas trabajadoras se beneficiarán de cualquier mejora en las
condiciones de trabajo a la que hubieran podido tener derecho durante la suspensión del
contrato en los supuestos a que se refiere este apartado, así como en los previstos en el
siguiente apartado y en el artículo 48 bis.
3. En el supuesto de riesgo durante el embarazo o de riesgo durante la lactancia
natural, en los términos previstos en el artículo 26 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre,
de Prevención de Riesgos Laborales, la suspensión del contrato finalizará el día en que
se inicie la suspensión del contrato por nacimiento o el lactante cumpla nueve meses,
respectivamente, o, en ambos casos, cuando desaparezca la imposibilidad de la persona
trabajadora de reincorporarse a su puesto anterior o a otro compatible con su estado.
Artículo 36. Excedencia voluntaria.
Las personas trabajadoras con al menos un año de servicio podrán solicitar la
excedencia voluntaria por un plazo mínimo de cuatro meses y no superior a cinco años.
La petición de excedencia voluntaria será presentada con al menos treinta días antes de
su fecha prevista de inicio. La persona trabajadora deberá igualmente solicitar por escrito
el reingreso en la empresa al menos treinta días antes del fin de su período de
excedencia, estando obligada la empresa a contestar por escrito a tal petición.
Si la persona trabajadora no solicita el reingreso en el plazo establecido en el párrafo
anterior, al finalizar su excedencia, causará baja voluntaria en la empresa. Aquellos
empleados que hubiesen solicitado la excedencia voluntaria con la finalidad de
emplearse en otras empresas del sector que supongan competencia directa de
International Mail Spain, SL, perderán el derecho al reingreso.

cve: BOE-A-2024-5684
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Núm. 71