III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-5684)
Resolución de 12 de marzo de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de International Mail Spain, SL.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 71

Jueves 21 de marzo de 2024

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Salvo pacto en contrario entre la empresa y la persona trabajadora, los periodos de
excedencia no serán objeto de prórroga. Debiendo transcurrir un periodo mínimo de
cuatro años desde la finalización de la anterior excedencia voluntaria para volver a
ejercer este derecho.
CAPÍTULO 10
Régimen Disciplinario
Artículo 37. Facultad disciplinaria y clases de faltas.
Es facultad de la dirección de la empresa ejercer la potestad disciplinaria respecto
del personal afectado por el ámbito de este convenio, de acuerdo con el régimen jurídico
previsto en el mismo y, en su defecto, en el Estatuto de los Trabajadores. Las faltas son
enunciativas, sin que ello suponga que la conducta que no se ajuste a las normas
básicas de toda relación contractual, no puedan ser sancionadas, de no estar reflejada
dicha conducta en las que aquí se detallan.
Clases de faltas: Las faltas cometidas por las personas trabajadoras se clasificarán,
atendiendo a su importancia, reincidencia e intencionalidad, en leves, graves, y muy
graves, de conformidad con lo que se dispone en los apartados siguientes:
37.1

Faltas leves.

a) La ligera incorrección con el público, superiores, compañeros o subordinados.
b) El retraso injustificado, desobediencia, negligencia o descuido excusables en el
cumplimiento de sus tareas, siempre que de tales conductas no se deriven ni se puedan
derivar perjuicios graves para el servicio, en cuyo caso tendrán la calificación de faltas graves.
c) La falta de comunicación con la debida antelación de la inasistencia al trabajo
por causa justificada, a no ser que se acredite la imposibilidad material de hacerlo.
d) No cursar en el tiempo oportuno, la baja correspondiente cuando se falte al trabajo
por motivo justificado, a no ser que se acredite la imposibilidad material de hacerlo.
e) Ausencias sin justificación por un día.
f) Las faltas repetidas de puntualidad sin causa justificada hasta cuatro veces en un
periodo de treinta días, siempre que el tiempo acumulado dejado de trabajar no supere el
correspondiente a dos días de jornada laboral ordinaria.
g) El abandono del servicio durante la jornada sin causa fundada, incluso cuando
sea por breve tiempo y no provoque perjuicio alguno en el servicio. Si como
consecuencia del mismo, se originase perjuicio de alguna consideración a la empresa o
fuese causa de accidente, esta falta podrá ser considerada como grave o muy grave,
según las circunstancias concretas de cada caso.
h) El descuido en la conservación de los locales, el material y los documentos de la
Empresa, así como las imprudencias en la conducción de los vehículos que pudieran
comportar leves daños a los mismos.
i) La inobservancia, ocultación y, en general, el incumplimiento de las obligaciones
previstas en el artículo 29 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de
riesgos laborales, siempre que carezca de trascendencia grave para la integridad física o
salud de los trabajadores.
37.2

Faltas graves.

Serán consideradas como faltas graves las siguientes:
a) La grave desconsideración en el trato con el público, los superiores compañeros
y/o subordinados.

cve: BOE-A-2024-5684
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Serán consideradas como faltas leves las siguientes: