III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-5684)
Resolución de 12 de marzo de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de International Mail Spain, SL.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 21 de marzo de 2024

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b) El incumplimiento de las órdenes o instrucciones de los superiores de las
obligaciones concretas del puesto de trabajo o las negligencias de las que se deriven o
puedan derivarse perjuicios graves para el servicio. Si implicase quebranto manifiesto de
la disciplina y de ella derivase perjuicio notorio para la Empresa, podrá ser considerado
como falta muy grave.
c) Ausencias sin justificación por dos días, sean o no consecutivos, durante un
periodo de treinta días.
d) Las faltas repetidas de puntualidad sin causa justificada entre cinco y nueve
veces en un periodo de treinta días, siempre que el tiempo acumulado dejado de trabajar
no supere el correspondiente a tres días de jornada laboral ordinaria, en cuyo caso serán
consideradas como faltas muy graves.
e) El abandono del servicio durante la jornada sin causa justificada, cuando el
mismo provoque cualquier perjuicio de consideración en el desarrollo del servicio y/o
pueda ser o sea causa de accidente.
f) La simulación de enfermedad o accidente.
g) El encubrimiento de incumplimientos cometidos por otras personas trabajadoras en
relación con sus deberes de puntualidad, asistencia y permanencia en el puesto de trabajo.
h) La negligencia o uso indebido que pueda causar graves daños en la
conservación de los locales, vehículos, material o documentos de los servicios.
i) La inobservancia, ocultación y, en general, el grave incumplimiento de las
obligaciones previstas en el artículo 29 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de
prevención de riesgos laborales, cuando tal incumplimiento pudiera originar riesgo de
daños graves para la seguridad y salud de los trabajadores.
j) La utilización, cesión, o difusión indebida de datos de los que se tenga
conocimiento por razón del trabajo en la Empresa. Estas conductas podrán ser
consideradas como faltas muy graves en el supuesto de que representen una
trasgresión muy grave y culpable de la buena fe contractual.
k) El acceso no justificado por personal sin titulación médica a los datos o historiales
médicos de los empleados, así como su utilización, tratamiento, cesión o difusión.
l) La negligencia en la custodia de los anteriores datos de carácter médico que
facilite su difusión indebida.
m) Realizar trabajos particulares dentro de las instalaciones de la Empresa, así
como emplear herramientas de la misma para usos propios, incluida la utilización de
dispositivos móviles de empresa.
n) No prestar servicio con uniforme cuando se esté obligado a ello y se disponga de
los medios necesarios para su uso.
o) La negativa injustificada a asistir a cursos de formación cuando éstos sean
obligatorios y coincidentes con la jornada de trabajo.
p) El abuso de autoridad en el desempeño de las funciones encomendadas. Se
considerará abuso de autoridad la comisión por un superior de un hecho arbitrario, con
infracción de un derecho reconocido por este convenio, el ET o demás leyes vigentes del
que se derive un perjuicio notorio para el subordinado.
q) La embriaguez o toxicomanía no habituales durante la jornada laboral que
repercuta negativamente en el servicio o fuera de acto de servicio cuando el empleado
vista el uniforme de la Empresa.
r) La disminución continuada y voluntaria del rendimiento de trabajo normal o
pactado, siempre y cuando no tenga el carácter de muy grave.
s) La comisión de dos faltas leves similares, en un periodo de doce meses y
habiendo mediado comunicación escrita.
t) El consumo de alcohol, tabaco y/o sustancias estupefacientes o narcóticas
durante la jornada de trabajo y en las instalaciones de la empresa.
u) El trato no diligente en la manipulación de la mercancía.

cve: BOE-A-2024-5684
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Núm. 71